Malas noticias para Cristóbal López y Fabián de Sousa. El procurador General de la Nación, Eduardo Casal, se pronunció finalmente sobre el caso Oil Combustibles, donde el Tribunal del Juicio sólo condenó al ex titular de la AFIP Ricardo Echegaray, pero habían absuelto a los empresarios K. En un lapidario dictamen, Casal sostuvo la queja del fiscal y pidió que todos sean condenados.
López y De Sousa, ex inquilinos de Cristina Kirchner, fueron acusados por evadir sus compromisos fiscales, generando una deuda de más de 5.600 millones de pesos. Para el procurador, la maniobra incluye a los dueños del Grupo Indalo y habló de una “trama densa de relaciones personales” que contribuyeron a su beneficio económico en perjuicio del Estado.
El 17 de marzo de 2022 se conocieron los fundamentos del Tribunal Oral Federal 3 (TOF 3) respecto de su sentencia en el juicio por el fraude al Estado a través de la empresa Oil Combustibles, de López y De Sousa. En ese fallo, con voto dividido, el único condenado fue Echegaray, quien recibió una pena de cuatro años y ocho meses de cárcel. Los empresarios, en cambio, fueron absueltos.
Ante la apelación del criterio de los jueces Fernando Machado Pelloni y Javier Ríos (Andrés Basso votó por la condena para todos los investigados), es que la Sala I de la Cámara de Casación revisó la sentencia, pero confirmó lo resuelto por el Tribunal.
Por ese motivo el fiscal ante el máximo tribunal penal, Mario Villar, fue hasta la Corte Suprema con el fin de revertir el criterio que dejó afuera de la maniobra delictiva a los empresarios y dueños del Grupo Indalo.
La acusación con la que López y De Sousa fueron a juicio sostenía que mientras no pagaban al fisco el impuesto a los combustibles líquidos (del cual Oil era agente de retención), la AFIP le otorgaba planes con facilidades para pagar esa deuda, pero tampoco cumplían según lo acordado. Y agregaba que con el dinero que le retenían indebidamente a los consumidores de nafta y no liquidaban a la AFIP, los empresarios iban expandiendo el holding Indalo.
El monto del fraude fue revisado durante el juicio, y se ajustó a un período menor al que contemplaba la imputación inicial. Así, se sostuvo que la deuda de Oil ascendía a unos 5.600 millones de pesos.
En su voto mayoritario, los jueces Machado Pelloni y Ríos señalaron que en este tipo de maniobras «López y de Sousa no revisten la calidad especial requerida por la norma, pues no son infractores del deber (u obligación) de fidelidad en la gestión de administración, que sí recaía completamente en cabeza del ex Administrador Federal”. Para estos dos magistrados, sólo eran contribuyentes que pedían planes de facilidad de pago ante la AFIP.
La opinión de Casal
Con los reclamos formulados, la Corte Suprema de Justicia pidió la opinión del procurador Casal. Al analizar el caso, sostuvo que la conducta de López y De Sousa “no se limitó a la mera solicitud de facilidades de pago”, como habían dicho dos de los jueces del TOF 3, y que ese criterio se trató de «un recorte arbitrario de una trama mucho más compleja».
Dando sustento a su postura, el jefe de todos los fiscales indicó que esa selección “se reflejó indudablemente en el razonamiento probatorio”, donde se valoraron de manera “individual, aislada y fuera de contexto los plurales indicios que probaban la acusación, y con ello se prescindió de la visión de conjunto indispensable para la realización de inferencias razonables”.
El único de los jueces del TOF 3 que pidió la condena de todos los imputados, fue Andrés Basso. Entre sus argumentos, expresó que en los casos de delitos complejos de corrupción, “la prueba debe ser analizada a través de una mirada conglobada e integral, lo que permitió establecer la clara convergencia de voluntades entre los tres imputados para defraudar a la administración pública por sumas millonarias”. Fue éste, justamente, uno de los puntos centrales del dictamen de Casal.
“Es propio de la actividad empresarial emprender bajo riesgos calculados y una estrategia de financiamiento como la diseñada por los imputados, por el volumen de los fondos y la persistencia en el tiempo que requería, no podría llevarse adelante sin la certeza práctica acerca de que AFIP otorgaría contra la ley las facilidades solicitadas”, determinó el jefe de los fiscales.
A lo largo del juicio, a criterio del Procurador General, esa tesis quedó “debidamente comprobada”. Entonces, todo expuso “circunstancias anómalas que, en definitiva, minaron la capacidad de control de la AFIP y generaron las condiciones para que solicitudes manifiestamente improcedentes pudieran transitar con éxito las diferentes instancias burocráticas sin disparar alarmas”.
Continuando con su análisis, Casal dijo que toda esta estructura tuvo otro elemento central, “una trama densa de relaciones personales y comerciales de mutuo beneficio entre los imputados y los que eran en aquel momento altos funcionarios de la administración pública”.
La conducta de los empresarios, fue “contraria al sentido común” ya que la intervención “esencial de López y De Sousa se mantuvo en el límite de la conducta socialmente adecuada, ajena al sentido criminal que le infundió el funcionario al quebrantar su deber”, remarcó el jefe de los fiscales, contrario a lo que avaló la Cámara de Casación.
El comportamiento de Echegaray es igual de reprochable, para Casal, quien explicitó que “la práctica de conceder planes particulares de facilidades a simple petición implicó el abandono de una interpretación muy restrictiva de la AFIP sobre la posibilidad de otorgarlos (que siempre exigió una evaluación exigente de la situación económico financiera crítica) que se mantuvo solo mientras Echegaray estuvo en el cargo”.
Además, y en especial, “la concesión de tales planes no respondía a ningún criterio objetivo o procedimiento establecido en aras de la neutralidad o imparcialidad”. Todo fue hecho a medida de los empresarios kirchneristas.