lunes, 18 noviembre, 2024
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El Senado rechazó el DNU de Javier Milei: qué pasa ahora

Mientras este jueves el Senado trató el DNU insignia de Javier Milei para reformar el Estado y rechazó su validez, la pregunta que surge es qué pasa ahora, tras la votación en el recinto.

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, llamado formalmente «Bases para la reconstrucción de la Economía Argentina» y firmado por el Presidente el pasado 20 de diciembre, modifica, sustituye o deroga más de cien leyes o decretos, entre ellos la ley de Alquileres, la de Contratos de Trabajo y los aumentos de la medicina prepaga.

Si el Senado aprobaba el DNU, la norma dictada por Milei tomaba plena vigencia. No obstante, su rechazo no invalida aún sus efectos. Según la Ley 26.122, que determina el régimen legal de los decretos presidenciales para dejar de tener vigencia un DNU debe ser rechazado por ambas cámaras. Entonces, luego del voto negativo en el Senado, la última palabra la tendrá la Cámara de Diputados.

Para refrendar la propuesta, desde el Gobierno destacaron en la previa que el Congreso nunca rechazó un DNU en los 40 años de democracia, es decir, que ambas cámaras legislativas hayan votado en contra como para darlo de baja. Tampoco hubo una medida tan ambiciosa y abarcativa, que impactara sobre tantas leyes a la vez.

En cuanto al procedimiento, tanto diputados como senadores deben tratar los decretos como un todo, es decir, no pueden introducir modificaciones, realizar correcciones ni incorporar nuevos artículos que no hubiesen sido incluidos en el texto original. Además, tanto la aprobación como el rechazo deben realizarse con la mayoría de cada recinto.

En este sentido, entre 1983 y 2018 sólo hubo dos casos de rechazo de un DNU por la Cámara de Diputados y en ambas ocasiones se trató de decretos que habían sido dictados durante el gobierno de Cristina Kirchner que versaban sobre deuda pública.

El Senado, en tanto, nunca había rechazado un DNU, por lo que desde el año 2006 ningún decreto fue derogado por la intervención del Congreso.

El DNU de Milei comenzó a regir a partir del 29 de diciembre de 2023, es decir, ocho días después de su publicación en el Boletín Oficial, que fue el 21 de diciembre. Desde entonces muchos planteos se hicieron acerca de su validez constitucional, en gran parte debido a la gran cantidad de temas que contiene.

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Qué amparos se hicieron contra el DNU de Javier Milei

Desde que el DNU 70/2023 entró en circulación hubo varios planteos en la Justicia cuestionando su constitucionalidad y que se resolvieron en modo dispar.

El primer amparo contra el DNU fue presentado por la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y varios funcionarios y sindicalistas alineados con el kirchnerismo, quienes solicitaban la suspensión del decreto a través de una cautelar para que luego se declare su inconstitucionalidad. El pedido fue rechazado por el juez Enrique Lavié Pico, por considerar que los reclamantes no habían podido probar la ilegalidad y arbitrariedad que aducían como motivo para el planteo.

En enero, otro amparo presentado por la CGT había logrado dejar sin efecto los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97, referentes a una reforma laboral y que afectaban directamente a los sindicatos. En ese caso, la jueza había considerado que por un lado, el Congreso estaba funcionando, lo que no justificaba el dictado de un DNU, y que por otro lado la necesidad y la urgencia de la reforma tampoco estaban justificadas ni guardaban relación con las dificultades económicas que se describen en el decreto.

En marzo, varias prepagas fueron obligadas a retrotraer los aumentos que habían aplicado tras el pedido de sus afiliados. Así lo resolvieron la Justicia Federal de San Martín y de Morón. En uno de los casos se ordenó frenar el aumento, y en otro, se le puso un tope. Ya había varios antecedentes de la justicia de San Martín, que se había pronunciado del mismo modo en casos análogos.

El caso más reciente es el ocurrido este jueves, cuando la Cámara Federal de San Martín confirmó la cautelar que suspende los artículos del mega DNU que permitirían la transformación de las asociaciones civiles en sociedades anónimas deportivas. Los magistrados habían señalado que la implementación de dichos artículos “altera el estado de situación de un colectivo de incidencia social como son las entidades deportivas, pues impide desarrollar su vida asociativa».

DS

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