lunes, 21 octubre, 2024
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Ley Ómnibus: el Gobierno fijó un mínimo de US$200 millones para acceder al régimen de grandes inversiones

En el nuevo borrador de la Ley de Bases, la administración de Javier Milei volvió a incluir flexibilidades impositivas para grandes proyectos. Propone facilidades para importar y exportar, descuentos en impuestos y estabilidad por 30 años.

Melina Manfredi

El presidente Javier Mile vuelve a enviar la Ley Ómnibus al Congreso. (Foto: AP Foto/Natacha Pisarenko).

El presidente Javier Mile vuelve a enviar la Ley Ómnibus al Congreso. (Foto: AP Foto/Natacha Pisarenko).Por: AP

El Gobierno volvió a incluir en la Ley Ómnibus el proyecto de Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), que tiene beneficios impositivos y regulatorios. A diferencia del borrador anterior, esta vez el oficialismo definió el monto que tendrán que invertir para acceder al régimen y fijó el mínimo en US$200 millones.

El Poder Ejecutivo se reservó la potestad de establecer montos mínimos de inversión en activos computables por sector productivo mayores a ese valor. Sin embargo, en ningún caso ese monto podrá superar los US$900 millones, cualquiera sea el sector productivo involucrado.

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A diferencia del borrador anterior, en el que el Gobierno hacía referencia expresa a proyectos de inversión en siete sectores específicos (agroindustria, infraestructura, forestal, minería, gas y petróleo, energía y tecnología), el nuevo borrador no limitó el acceso al RIGI a ningún sector en particular.

Los proyectos de inversión no tendrán trabas para importar ni para exportar. (Foto: NA).

Los proyectos de inversión no tendrán trabas para importar ni para exportar. (Foto: NA).

Uno por uno, los beneficios impositivos y cambiarios

Según el texto que propone el oficialismo, los proyectos de inversión que ingresen a este régimen de fomento tendrán varios beneficios. Entre ellos:

  • No pagarán derechos por la importación de bienes de capital, repuestos, partes, componentes e insumos).
  • Después de los primeros tres años, no abonarán derechos de exportación (retenciones). Ese plazo será de dos años para los proyectos declarados de “Exportación Estratégica de Largo Plazo”.
  • A partir del tercer año del proyecto, no tendrán obligación de ingresar los dólares que resulten de la exportación al mercado de cambios oficial. Ese plazo se adelantará un año si el proyecto de inversión se calificó como de “Exportación Estratégica de Largo Plazo”.
  • No se les aplicarán normas cambiarias que establezcan, o que puedan establecer en el futuro, restricciones o autorizaciones previas para el acceso al mercado de cambios para el pago de utilidades, dividendos o intereses a sujetos no residentes, siempre que hayan sido generados por aportes de capital, inversiones directas o por préstamos u ingresados y liquidados en el mercado de cambios a partir de la fecha de adhesión al RIGI.
  • El Estado asegura la estabilidad tributaria, aduanera y cambiaria para los proyectos adheridos al RIGI durante 30 años. Esto significa que los proyectos no estarán alcanzados, por ejemplo, por la creación de nuevos impuestos durante ese lapso ni por la imposición de restricciones cambiarias.
  • Podrán importar y exportar sin restricciones ni cuotas.
  • Obtendrán diferentes descuentos en el impuesto a las Ganancias. Además, lo pagado y percibido por el impuesto al cheque se podrá computar como “a cuenta” de Ganancias.
  • Podrán pagar IVA mediante créditos fiscales.
  • Ante una controversia entre el inversor y el Estado que no se pueda resolver de forma “amistosa” durante 60 días, la empresa podrá recurrir directamente a tribunales de arbitraje internacional -entre ellos, el CIADI– sin pasar por la justicia local.

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Los compromisos que asumirá el Estado con las empresas

Además, según el artículo 245 del nuevo borrador de Ley Ómnibus, el Estado garantiza expresamente a los proyectos adheridos al RIGI:

  • La plena disponibilidad sobre los productos resultantes del proyecto, sin obligación de comercialización en el mercado local. La exportación de productos provenientes de tal proyecto no estará sujeta a ningún tipo de restricción o traba a la exportación.
  • La disponibilidad total de sus activos e inversiones, que no serán objeto de actos confiscatorios o expropiatorios de hecho o de derecho por parte de ninguna autoridad argentina. El Estado prestará al VPU toda la colaboración necesaria para repeler actos confiscatorios o expropiatorios de hecho o de derecho provenientes de cualquier autoridad nacional, o de jurisdicciones locales o extranjeras.
  • El derecho a la operación continuada del proyecto sin interrupciones, salvo que medie orden judicial.
  • El derecho a pagar utilidades, dividendos e intereses mediante acceso al mercado de cambios oficial, sin restricciones de ninguna clase y sin necesidad de conformidad previa, en la medida que la inversión haya ingresado a través del Mercado Único y Libre de Cambios.
  • El acceso irrestricto a la justicia y demás remedios legales disponibles para la defensa y protección de sus derechos relacionados con el proyecto objeto del plan de inversión aprobado.

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