La AFIP tiene nuevas consideraciones para el control de los ingresos y egresos de dinero de las distintas billeteras virtuales.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cambió los montos mínimos a partir de los cuales billeteras virtuales y bancos deberán informar los movimientos de todos sus clientes.
Desde el viernes 24 de mayo, los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), conocidos como billeteras virtuales, deberán informar las sumas en el caso de que los ingresos o egresos totales en el mes igualen o superen los $400.000, en lugar de los $120.000 anteriores.
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Billeteras virtuales: qué operaciones no tendrán que informar ante la AFIP
Las billeteras virtuales y los bancos no tendrán que informarle a la AFIP las operaciones que se efectúen a partir del 24 de mayo si cumplen las siguientes condiciones:
- Los ingresos y egresos en las cuentas no igualen o superen los $400.000;
- Los saldos finales mensuales no igualen o superen los $700.000;