Otra intervención de los K en empresas privadas dejó una deuda millonaria para el Estado, como pasó con YPF. La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó este martes un recurso presentado por Nación Fideicomisos S.A del Banco Nación, en su rol de fiduciario del Fideicomiso Financiero y de Administración de Empresa Papelera Quilmes, por medio del cual pretendía no hacerse cargo de los costos del daño ambiental producido por su predecesora: Papelera Massuh S.A.
La acción fue iniciada con el objeto de obtener el cese y remediación ambiental a consecuencia de la contaminación “abierta y flagrante” que estaba produciendo la actividad de la entonces Papelera Massuh S.A. y la reparación individual de los daños y perjuicios provocados por dicha contaminación. Solo era seguro por el año 2010 era de 14 millones de pesos. Por lo tanto, la deuda total «es varias veces millonaria», dijo una fuente judicial.
En los noventa, durante la ejecución de un primer acuerdo entre las partes, en el que se habían establecido las acciones y tareas tendientes al cese, reparación y recomposición del daño ambiental colectivo, Papelera Massuh S.A. comenzó a evidenciar problemas financieros que llevaron a su posterior declaración en quiebra, al cierre de la fábrica y a la suspensión de las acciones que se encontraban parcialmente en ejecución.
Dicha circunstancia motivó la intervención del Estado Nacional quien, a través de la Secretaría de Comercio Interior, por entonces a cargo de Guillermo Moreno, diseñó un fideicomiso (Empresa Papelera Quilmes) para paliar las consecuencias que la quiebra provocaba en diversos ámbitos. A través del fideicomiso, se puso en marcha la fábrica sin atender a las obligaciones ambientales asumidas por la empresa administrada, por lo que el juez de primera instancia decretó nuevamente la clausura de la planta.
El 24 de septiembre de 2009 se celebró y homologó un “Acuerdo Marco sobre Cese y Remediación Ambiental”, suscripto por el fideicomiso, el Municipio de Quilmes y los vecinos. Entre las obligaciones asumidas por el fideicomiso estaba la contratación de un seguro ambiental dentro del plazo de 45 días corridos de la firma. El 9 de noviembre de ese mismo año se acreditó su contratación, en el que se aseguraba la ejecución de las tareas de recomposición de daño ambiental de incidencia colectiva hasta una suma máxima y hasta el 6 de noviembre de 2010.
El 11 de mayo de 2010, los vecinos denunciaron el incumplimiento del Acuerdo Marco y, luego, el fideicomiso informó al juzgado el inicio de su propio procedimiento de liquidación. Por esa razón, el magistrado dispuso una serie de medidas tendientes a garantizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales asumidas.
Con relación a la obligación de contar con seguro ambiental, el fideicomiso planteó que, no estando en posesión del predio, no le correspondía su renovación.
El juez de primera instancia rechazó ese planteo, decisión que fue confirmada por la Cámara. A su turno, la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires desestimó el recurso de queja presentado por la parte demandada.
Llegado el caso hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Máximo Tribunal, con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, también desestimó el planteo.