domingo, 24 noviembre, 2024
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La AFIP extendió el plazo para la recategorización del monotributo: cómo quedaron las escalas

El organismo recaudador explicó que de esta manera se otorga más tiempo a los contribuyentes en virtud de la Ley 27.743, que incluye los nuevos montos de facturación.

La AFIP extendió hasta el 2 de agosto el plazo para la recategorización del monotributo. (Foto: AFIP).

La AFIP extendió hasta el 2 de agosto el plazo para la recategorización del monotributo. (Foto: AFIP).

Por la entrada en vigencia del Paquete Fiscal, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió este miércoles el plazo para la recategorización del monotributo. La nueva fecha límite para la finalización del trámite será el 2 de agosto.

“Por medio de la Resolución General 5523/2024, la AFIP dispuso la extensión del plazo. La ampliación de los montos máximos de facturación para todas las categorías que se aprobó a través de la ley permite que más monotributistas permanezcan en los niveles actuales sin pasar al régimen general”, destacó el organismo en un comunicado.

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De esta manera, según informó la AFIP, se otorga más tiempo a los contribuyentes en virtud de la ley 27.743 (Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes), conocida como el “paquete fiscal” que acompañó a la Ley Bases.

El ente recaudador extendió el plazo de recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto. (Foto: AFIP)

El ente recaudador extendió el plazo de recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto. (Foto: AFIP)

En rigor, la recategorización es un procedimiento obligatorio que deben realizar los monotributistas cada seis meses para determinar si de acuerdo a los ingresos de los últimos 12 meses les corresponde cambiar de categoría. En caso de mantener la misma categoría no es necesario realizar ningún trámite.

Asimismo, la AFIP precisó que las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tienen efecto para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025.

Cómo quedan las escalas de facturación tras la entrada en vigencia del Paquete Fiscal

Los cambios que introdujo la Cámara de Diputados al aprobar la reforma fiscal suponen un incremento de 300% en los límites anuales de facturación sobre el Régimen Simplificado, o Monotributo.

La tabla de topes de facturación anual completa queda así:

  • Categoría A: de $2.108.288,01 a $6.450.000 (alza de 206%);
  • Categoría B: de $3.133.941,63 a $9,45 millones (+202%);
  • Categoría C: $4.387.518,23 a $13,25 millones (+208%);
  • Categoría D: de $5.449.094,55 a $16,45 millones (+202%);
  • Categoría E: de $6.416.528,72 a $19,35 millones (+202%);
  • Categoría F: subiría de $8.020.660,9 a $24,25 millones (+203%);
  • Categoría G: de $9.624.793,05 a $29 millones (+202%);
  • Categoría H: de $11.916.410,45 a $44 millones (+270%);
  • Categoría I: de $13.337.213,22 a $49,25 millones (+269%);
  • Categoría J: de $15.285.088,04 a $56,4 millones (+269%);
  • Categoría K: de $16.957.968,71 a $68 millones (+301%).
La Cámara de Diputados aprobó la Ley Bases y el Paquete Fiscal. (Foto: Prensa Diputados)

La Cámara de Diputados aprobó la Ley Bases y el Paquete Fiscal. (Foto: Prensa Diputados)

En paralelo, las modificaciones son las siguientes:

  • Se elimina la discriminación entre obras, locaciones y prestaciones de servicios con la venta de bienes a los efectos de la categorización en el régimen.
  • Aumentan los montos de facturación, precio unitario de venta y alquileres devengados. Según la categoría, los montos de facturación aumentan del 301% al 401% y el monto de los alquileres devengados anuales aumentan del 211% al 309%. El precio máximo unitario de venta para quienes venden bienes se incrementa en un 213% para todas las categorías.
  • Aumentan las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social. Así como se incrementan los parámetros para el encuadramiento en cada categoría, aumentan las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social. Para el caso de obras locaciones y prestaciones de servicios, la cuota impositiva aumenta entre el 278% y 510%, la cuota de seguridad social entre el 212% y 343% y la cuota de obra social entre 212% y 214%.

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