La restitución del tributo para la cuarta categoría comenzará a regir para los salarios de julio. Los trabajadores alcanzados pueden realizar un trámite para deducir gastos. Los detalles.
Tras la restitución de la cuarta categoría del impuesto a las Ganancias, los trabajadores con ingresos brutos desde $1,8 millón ya pueden informar ante la AFIP sus cargas de familia y otras deducciones para no sufrir mayores retenciones. El trámite se realiza de forma online al completar un formulario. Así, el empleado informará a su empleador dichos gastos.
Con los cambios en Ganancias dispuestos por la ley 27.737, los salarios de junio no estarán afectados por el impuesto, aún cuando hayan sido percibidos durante este mes. De esta manera, el nuevo régimen comenzará a regir en julio, es decir, con los sueldos que los trabajadores recibirán los primeros días de agosto.
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Por su parte, la nueva ley establece la actualización de los montos de las deducciones personales y de las escalas del impuesto en enero y julio de cada año, a partir de 2025, en forma semestral en línea con la inflación.
Paso a paso, cómo informar las deducciones de Ganancias
A continuación, el paso a paso para informar las deducciones que permite minimizar el impacto mensual del gravamen en el bolsillo:
- Ingresar a la página web de la AFIP con la clave fiscal.
- Buscar servicio Siradig-Trabajador
- En primer lugar, hay que cargar los datos personales del empleado. Luego se irán habilitando los diferentes ítems: cargas de familia (incluyen cónyuge y/o hijos que se deduzcan), empleador o los empleadores (que serán los agentes de retención).
- Luego, se podrá ir a la opción “carga de formulario”.
- Seleccionar “deducciones y desgravaciones” se desplegarán los diferentes subtítulos que corresponden a los gastos deducibles como alquileres, donaciones, primas por seguros de vida y gastos por educación, entre otros.
Cambios en Ganancias: cuáles son las deducciones que pueden cargar los trabajadores
El nuevo esquema prevé una serie de gastos que pueden ser declarados para que se descuenten de la base imponible antes de calcularse el impuesto. Estos son:
- Alquileres. Existe dos deducciones que se declaran por separado. Una habilita a los inquilinos a descontar el 40% de lo pagado, hasta un máximo de $3.091.035 por 2024 y el requisito es no ser propietario de ningún inmueble. La otra permite descontar de la base imponible el 10% del monto del alquiler, sin tope. Esto rige también para los propietarios de inmuebles rentados para vivienda.
- Empleados de Casas Particulares. Se deducen las remuneraciones y las contribuciones pagadas al personal con un tope de $3.091.035 para 2024.
- Cuotas de medicina prepaga. Se declaran los montos pagados por planes de salud privada, incluyendo aportes complementarios a obras sociales, que correspondan al empleado y a las personas a su cargo. El límite equivale al 5% del salario neto del año.
- Donaciones. Para ciertas instituciones, el máximo deducible es el 5% del salario neto anual.
- Gastos para educación. Por cuotas de colegios, compra de útiles y herramientas para la educación de los hijos de hasta 24 años, siempre que no tengan en el año ingresos propios por más de $3.091.035. El tope deducible es de $1.236.414 para 2024.
- Primas por seguros de vida o de retiro. Hay un tope deducible de $166.758 por 2024.