Los contribuyentes tendrán unos días más para reubicarse dentro de las nuevas escalas del régimen. Cómo hacer el trámite y cuándo vence la cuota mensual.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) volvió a extender el plazo para la recategorización del Monotributo. La nueva fecha límite para realizar el trámite es el viernes 9 de agosto.
La prórroga fue establecida mediante la resolución 5534 publicada en el Boletín Oficial. A raíz de los cambios en el Régimen Simplificado dispuestos en la ley 27.743 conocida como reforma fiscal, pueden ingresar quienes realizan actividades de forma independiente, ya sea en comercio o en prestación de servicios, y tienen un ingreso anual de hasta $68 millones.
Leé también: El Gobierno anunció que extenderá por 30 días la inscripción para mantener los subsidios de luz y gas
La recategorización es obligatoria para todos, ya que define el monto de la cuota que se abonará en los seis meses siguientes, de acuerdo con la facturación máxima que tuvo el contribuyente en el semestre previo.
El organismo, además, informó que el vencimiento de la cuota mensual que pagan los pequeños contribuyentes pasará del martes 20 al miércoles 28 de agosto. Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tienen efecto para el período comprendido entre el 1° de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025.
Paso a paso, cómo hacer la recategorización en el Monotributo
Para hacer la recategorización en el Monotributo, los contribuyentes tienen tiempo hasta el viernes 9 de agosto. Para ello deben seguir los siguientes pasos:
- Ingresar al portal Monotributo con CUIT y clave fiscal.
- Seleccionar la opción “recategorizarme” y automáticamente el sistema informará la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro de esa categoría.
- Seleccionar “continuar recategorización”. Luego, se debe ingresar información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses y “confirmar categoría”.
- Finalmente, imprimir la nueva credencial.
Cambios en el Monotributo: cómo quedaron las escalas de facturación
Los cambios que introdujo la reforma fiscal implica un incremento de 300% contra los valores vigentes hasta junio en los límites anuales de facturación sobre el Régimen Simplificado, o Monotributo.
La tabla de topes de facturación anual completa queda así:
- Categoría A: de $2.108.288,01 a $6.450.000 (alza de 206%);
- Categoría B: de $3.133.941,63 a $9,45 millones (+202%);
- Categoría C: $4.387.518,23 a $13,25 millones (+208%);
- Categoría D: de $5.449.094,55 a $16,45 millones (+202%);
- Categoría E: de $6.416.528,72 a $19,35 millones (+202%);
- Categoría F: subiría de $8.020.660,9 a $24,25 millones (+203%);
- Categoría G: de $9.624.793,05 a $29 millones (+202%);
- Categoría H: de $11.916.410,45 a $44 millones (+270%);
- Categoría I: de $13.337.213,22 a $49,25 millones (+269%);
- Categoría J: de $15.285.088,04 a $56,4 millones (+269%);
- Categoría K: de $16.957.968,71 a $68 millones (+301%).
Leé también: El Gobierno reglamentó los cambios en el Monotributo: cómo quedan las cuotas, escalas y topes desde agosto
Cuánto hay que pagar de cuota mensual del Monotributo AFIP, categoría por categoría
El decreto 661 de la AFIP oficializó los cambios sobre el Monotributo, pero no detalló cómo quedarán las cuotas mensuales. De acuerdo con cálculos realizados por Contadores en red, quedarían de la siguiente manera:
- Categoría A: de $12.128,39 a $26.600.
- Categoría B: de $13.561,75 a $30.280.
- Categoría C: de $15.503,51 a $35.458 para servicios y de $15.241,42 a $34.658 para la venta de productos.
- Categoría D: para servicios de $19.497,94 a $45.443,80, y de $19.066,46 a $44.343,80 los que venden productos.
- Categoría E: de $26.945,97 a $64.348,18 (servicios) y de $24.526,43 a $58.148,18 venta de cosas muebles;
- Categoría F: de $33.137,61 a $80.983 para los servicios, y para los que venden productos, de $29.223,11 a $69.783.
- Categoría G: de $38.694,95 a $123.696,20 para servicios y de $33.439,61 a $85.296,20 para los productos.
- Categoría H: para servicios (la última escala permitida hasta hoy) de $66.111,51 a $280.734,68. Mientras, los que venden bienes, de $56.402,68 a $170.734,68.
- Categoría I: La cuota mensual pasaría de $81.121,96 a $255.108,55 para quienes realizan ventas. Los que facturen por servicios y entren a la categoría, en tanto, abonarían $517.608,55.
- Categoría J: de $93.619,47 pasaría a $311.931,97 para ventas y llegaría a $626.931,97 en el caso de los servicios.
- Categoría K: La cuota mensual se irá de $106.964,65 a $377.084,75. En servicios, ascendería a $867.084,75.