lunes, 18 noviembre, 2024
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La subfacturación como posibilidad, o no, de fugar divisas a través de las importaciones

Recientemente, quedó firme una sentencia en la cual se condenó a un importador por haber realizado una declaración inexacta que produjo un egreso hacia el exterior de un importe pagado distinto del que efectivamente correspondía. Lo llamativo del caso es que se trataba de una subfacturación y no una sobrefacturación de importaciones.

Un importador transfirió al exportador alrededor de US$ 1,75 millones. Posteriormente, documentó una importación presentando una factura de importación y un despacho de importación por un valor FOB de alrededor de U$S 1,66 millones. Por lo tanto, la transferencia fue por unos US$90 mil más que el precio documentado en el despacho de importación y en la factura.

La DGA consideró que el que el valor de las mercaderías importadas era el monto de la transferencia y no el monto reflejado en el despacho de importación y en la factura y, por lo tanto, determinó que el importador había realizado una declaración inexacta. El importador argumentó que la transferencia fue utilizada para pagar otras importaciones, pero la DGA rechazó este argumento por falta de pruebas.

En este caso la DGA no solo consideró que la declaración en menos del valor de las importaciones disminuyó la base de tributación, lo cual era esperable, sino que además consideró que esa declaración inexacta produjo un egreso hacia el exterior de un importe pagado distinto del que efectivamente correspondía. Es decir, la DGA consideró que la subfacturación de la importación permitió al importador transferir al exterior más fondos de los que podría haber transferido conforme la normativa.

Esta posición es llamativa, en primer lugar, porque en este caso, la transferencia se realizó antes de la emisión de la factura y de la declaración aduanera de importación. Por lo tanto, la factura y la declaración aduanera no sirvieron para girar fondos al exterior porque ni siquiera existían al momento de la transferencia.

En segundo lugar, una factura por un monto inferior al real tampoco sirve para convalidar un egreso de fondos indebido. El importador que presenta un despacho de importación y una factura por un valor inferior al precio pagado se coloca en una posición mucho más desventajosa que si hubiese presentado la factura por el monto correcto.

El importador, al presentar una factura por un monto inferior al efectivamente pagado no podrá demostrar que importó mercaderías por el total del pago anticipado y se expone a que la entidad financiera informe al BCRA que hay un saldo de la transferencia por el cual no se verificaron importaciones. Esto puede resultar en un requerimiento del BCRA y, eventualmente, en sanciones cambiarias. En cambio, si el importador hubiese presentado la factura con el precio pagado habría obtenido la declaración de cumplimiento total por la transferencia sin problemas.

Es de esperar que dada la brecha cambiaria entre el dólar oficial y el contado con liquidación, haya importadores que pretendan girar al exterior más divisas de las que legalmente tiene derecho a transferir y que para eso recurran a maniobras ilícitas. Sin embargo, la subfacturación de importaciones no es una de esas maniobras porque reduce, en vez de incrementar, los fondos que el importador podrá transferir. Por lo tanto, si bien la sobrefacturación de importaciones puede dar lugar a egresos indebidos de fondos, la subfacturación de importaciones no puede tener ese efecto.

El autor es socio de Comercio Internacional y Derecho Aduanero en Marval O’Farrell Mairal

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