domingo, 13 octubre, 2024
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La Corte nacional define si los pases a planta de Paco Pérez fueron legales

Por Facundo La Rosa

El fallo de la Suprema Corte de Mendoza que declaró inconstitucionales los pases a planta sellados en las últimas paritarias del gobierno de Francisco Pérez (2015) será evaluado en una instancia superior, luego de que uno de los gremios afectados presentara un recurso extraordinario ante el máximo tribunal nacional.

Se trata de la Unión Personal de Juegos y Casino de Mendoza (UPJCM), que apeló el dictamen por el cual el Gobierno de Mendoza anunció que revisará unos 8 mil casos (de ingresos y ascensos), más allá de que los jueces resolvieron que no tiene efectos retroactivos (no se invalidan los actos administrativos posteriores a la homologación de la paritaria).

“Si bien consideramos que no afecta los pases a planta en el Instituto Provincial de Juegos y Casinos (IPJyC), no podemos permitir una manipulación de la negociación colectiva y el ámbito paritario”, señalaron a Sitio Andino desde el gremio que conduce Diego Luconi.

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Diego Luconi (medio), secretario general de UPJCM, que apeló el fallo de la Corte de Justicia de la Nación Argentina

Diego Luconi (medio), secretario general de UPJCM, que apeló el fallo de la Corte de Justicia de la Nación Argentina

Foto: Gentileza

Ese es uno de los dos argumentos centrales que expone la entidad sindical en el recurso presentado ante la Corte de Justicia de la Nación. El otro, la supuesta falta de legitimidad de los dos accionantes en primera instancia: la Fundación Latinoamericana de Derechos Humanos y un particular quien adujo verse afectado por el nombramiento de los agentes estatales.

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Más allá de que el gremio del personal de Casinos –con el respaldo de la Federación Nacional que lo nuclea (FADEC)- accionó individualmente sobre los aspectos que afectan particularmente sus intereses, de ser aceptado el caso por el tribual máximo, una futura resolución sentará jurisprudencia para los otros sectores que participan del conflicto.

Por qué UPJCM acudió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Los fundamentos expresados por los representantes legales del gremio coinciden con los vertidos cuando intervino en la causa en carácter de tercero coadyuvante de la parte demandada (el Estado provincial).

En primer término, aseguran que los accionantes carecen de legitimación “por no haberse acreditado un daño o riesgo actual o inminente” en el proceso.

Postula el sindicato que “pretender perseguir la mera legalidad objetiva del actuar estatal” no es motivo suficiente para legitimarlos y pone de manifiesto criterios similares utilizados por la Corte en fallos anteriores.

Pero el principal argumento de UPJCM se basa en que el dictamen de la Corte local violenta la libertad sindical y limita la negociación colectiva, principios consagrados en la Constitución Nacional, la legislación argentina, y en normas jurídicas internacionales, que poseen rango supranacional (convenios de la OIT, entre otros).

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En las paritarias de 2015 se acordaron una serie de pases a planta que luego fueron cuestionados en la Justicia

En las paritarias de 2015 se acordaron una serie de pases a planta que luego fueron cuestionados en la Justicia

Foto: Yemel Fil

No solo rechazan la acusación de incumplimiento de los preceptos de igualdad e idoneidad para ocupar los cargos públicos, sino que arguyen que se desconoce “la garantía constitucional reconocida a las entidades gremiales de celebrar acuerdos con el sector empleador” y los principios de estabilidad y progresividad del empleado público.

Subrayan que los pases a planta acordados no perseguían el objeto de “alterar la estructura del Estado ni obviar la realización de concursos para la promoción o el ingreso”, sino que buscaba “dar estabilidad en el empleo a agentes que ya se encontraban trabajando en la estructura del IPJyC, pero de manera precarizada a través del contrato de locación de servicios”. “Implicaba dar reconocimiento efectivo de la categoría que de hecho venían ejerciendo”, sostiene el recurso de apelación.

Asimismo, puntualizan que la ratificación legislativa de los convenios y la posterior promulgación del Ejecutivo suponen “el efectivo control político de mérito y conveniencia del acuerdo celebrado”.

Por último, desde UPJCM interpretan que la sentencia de la Corte anula de forma genérica todos los convenios firmados en aquella paritaria, sin tener en cuenta las particularidades de cada sector estatal. “Termina estableciendo un criterio genérico que implica una limitación a la libertad sindical y, en consecuencia, a la negociación colectiva ”, concluyen.

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