Quedó vigente el nuevo Código de Procedimiento Minero provincial - Actualidad Nación
jueves, 7 noviembre, 2024
InicioSociedadQuedó vigente el nuevo Código de Procedimiento Minero provincial

Quedó vigente el nuevo Código de Procedimiento Minero provincial

Por Sitio Andino Economía

El Ministerio de Energía y Ambiente reglamentó la Ley de Procedimiento Minero de Mendoza que, entre sus nuevas disposiciones, busca lograr un abordaje integral de aspectos estructurales para regular la actividad y asegurar su desarrollo con estándares de transparencia, profesionalización y seguridad.

Entre los cambios administrativos se dispuso que el Consejo de Minería estará integrado por un consejero titular y un suplente con título de abogado; un consejero titular y un suplente con título de ingeniero en minas, geólogo o ingeniero con experiencia comprobada en minería o con un título de grado y al menos cinco años de experiencia en el área, y un consejero titular y un suplente que representen a las cámaras empresariales y otras entidades vinculadas a la minería en la provincia.

Jerónimo Shantal, director de Minería del Ministerio de Energía y Ambiente, explicó: «Este decreto viene a reglamentar el Código de Procedimiento de Minero, recientemente sancionado, otorgándole mayor transparencia y publicidad a los procedimientos de selección de los miembros del Consejo de Minería«.

El Consejo de Minería tendrá como función ser un órgano superior o de apelación del resoluciones del director de Minería y será además un órgano consultivo de esta dirección El Consejo de Minería tendrá como función ser un órgano superior o de apelación del resoluciones del director de Minería y será además un órgano consultivo de esta dirección

También podés leer: Paso clave para la minería en Mendoza: aval en la Legislatura a los 34 proyectos de cobre en Malargüe

Cambios en el Consejo de Minería

«El consejo pasa de cinco a tener tres miembros«, afirmó Shantal. «La actividad del consejo no va a ser remunerada», sumó el director, quien además explicó que esta reglamentación permitirá a los colegios profesionales sugerir miembros para integrar estos cuerpos.

El rol del Consejo es ser un órgano superior o de apelación y ser un órgano consultivo, y será conformarlo por profesionales argentinos con residencia mínima de dos años en Mendoza. También deben cumplir requisitos de idoneidad, quedando inhabilitados aquellos que mantengan deudas morosas, carezcan de libre disposición de bienes o tengan antecedentes judiciales o inhabilitación para ocupar cargos públicos.

En su articulado agiliza el trámite de permisos, evitando que queden expedientes sin resolución durante años o que estas demoras se traduzcan en especulaciones inmobiliarias mineras. También, apunta a un desarrollo económico responsable y sostenible, con la profesionalización y aumento en la dotación de la Policía Minera e inspectores, que tendrán mayores funciones y facultades que los que contaban en la antigua normativa.

La elección se realizará de la siguiente manera:

  • Abogados: Se elegirá un consejero titular y un suplente, ambos con título de abogado. La Autoridad Minera solicitará a la Federación de Colegios de Abogados de Mendoza que presente, en un plazo de 30 días, una lista de ocho abogados, dos por cada circunscripción. Luego se realizará un sorteo entre los abogados interesados para formar una terna, que será enviada al Poder Ejecutivo para la designación final.

minería 2.JPG

La gestión de Alfredo Cornejo apuesta fuerte a la minería.

La gestión de Alfredo Cornejo apuesta fuerte a la minería.

  • Ingenieros o geólogos: Se elegirá un consejero titular y un suplente con títulos en ingeniería en minas, geología o campos relacionados y con experiencia comprobada en minería o con al menos cinco años de experiencia en el área. La Autoridad Minera pedirá, en un plazo de 30 días, al Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos y al Colegio de Agrimensura de Mendoza que propongan dos profesionales de cada institución que cumplan con los requisitos. Después de un sorteo, se enviará una terna al Poder Ejecutivo para la designación.
  • Cámaras empresariales: Se elegirá un consejero titular y un suplente que representen a las cámaras empresariales y entidades relacionadas con la minería. Estas cámaras deben informar a la Autoridad Minera, en un plazo de 30 días, si desean participar y presentar una lista de dos postulantes, acompañada de la documentación necesaria. La Autoridad Minera realizará un sorteo para seleccionar a los representantes y el resultado se enviará al Poder Ejecutivo para la designación final.

«Esta estructura se ha diseñado para garantizar un proceso de supervisión eficiente y riguroso, manteniendo una coordinación efectiva entre las entidades responsables«, afirma el decreto.

Podés continuar leyendo: ACOVI se pronunció a favor del Distrito Minero Malargüe

Más Noticias

El pueblo termal con agua de terciopelo y el glamour de la belle époque

>LA NACION>Salud7 de noviembre de 202408:297 minutos de lectura'Los...

Efemérides de hoy: qué pasó un 7 de noviembre

En las efemérides del 7 de noviembre sobresalen estos...