La Sala IV de la Cámara Federal de Casación leerá este miércoles la sentencia de la causa Vialidad donde Cristina Kirchner fue condenada a seis años de prisión por el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado. El máximo tribunal penal dará a conocer el criterio adoptado a las once de la mañana, con tres escenarios posibles ante la primera acusación por hechos de corrupción que pesa sobre la actual presidenta del PJ.
El 6 de diciembre de 2022, Cristina Kirchner se convirtió en la primera vicepresidenta en ejercicio del poder, con una condena por corrupción. El TOF 2 integrado por los jueces Jorge Gorini, Andrés Basso y Rodrigo Giménez Uriburu, la encontró responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado. El daño ocasionado se estimó en 80.000 millones de pesos.
Mientras tanto, el kirchnerismo anunció que realizará el miércoles una clase pública frente a los tribunales de Comodoro Py para denunciar «lawfare», una supuesta conspiración entre la embajada de EE.UU., jueces y periodistas contra la ex presidenta. Cristina se mostró ayer en un comedor popular de Villa Caraza, acompañada de Juan Grabois, dirigente social K cercano al Papa Franciso.
Además, Cristina Kirchner se hizo elegir presidente del Partido Justicialista y por eso el senador ultra K Oscar Parrilli salió a hablar, otra vez, de «proscripción» aunque por ahora la ex presidenta no dijo si será candidata en las elecciones legislativas del año próximo.
Los fundamentos de aquella sentencia indicaban: “Tenemos la certeza de que, mediante la tramitación de 51 procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en Santa Cruz, entre los años 2003 y 2015, tuvo lugar una extraordinaria maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional”.
Las obras viales licitadas en suelo santacruceño fueron “sistemáticamente adjudicadas a un grupo de empresas vinculadas” a Báez, dijo el Tribunal y añadió que la conformación de su holding y el crecimiento económico del mismo, fue “exponencial” y el mismo se vio “directamente asociado con la asignación de obra pública vial en el ámbito de esa jurisdicción”.
En otros términos, los magistrados indicaron ex funcionarios de Vialidad nacional como la agencia provincial, “operaron al margen del interés público”, configurando, “detrás de una apariencia de licitud, una sincronizada y unívoca disposición del aparato estatal enderezado a la consumación del delito”.
Ese cuadro de acusaciones es el que la Sala IV del máximo tribunal penal, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, tuvo bajo revisión durante más de un año.
Ante diversas especulaciones sobre la fecha de firma de los votos de cada juez, la Sala IV resolvió como hizo en contadas ocasiones (Cromagnon, la Tragedia de LAPA, la recusación del ex juez Claudio Bonadio en el caso Hotesur, y caso ESMA), realizar una audiencia de lectura. La misma se llevará a cabo este martes a partir de las once de la mañana.
La resolución que reúne el voto de los tres jueces no está compaginada. Todo indica que eso será tan sólo horas previo a la lectura de la sentencia que determinará el criterio adoptado frente a la sentencia condenatoria que pesa sobre Cristina Kirchner, Lázaro Báez, José López y Nelson Periotti, entre otros acusados.
En ese fallo, Julio De Vido, quedó absuelto, algo que también la Casación tuvo bajo estudio ya que la fiscalía representada en esta instancia por Mario Villar, sostuvo el reclamo de su par de juicio, Diego Luciani, quien solicitó que el ex ministro de Planificación Federal también sea condenado.
Hay que recordar que el pronunciamiento del máximo tribunal penal, es la instancia previa a que las partes lleguen con su reclamo ante la Corte Suprema que es la única que, tras la implementación de un grupo de modificaciones al Código Procesal Penal, le otorga firmeza a una sentencia. Hasta tanto, nada tiene cumplimiento efectivo.
La apelación de la ex vicepresidenta sostiene que los 51 contratos de obra pública en Santa Cruz que bajo su presidencia y la de su marido logró Lázaro Báez «fueron documentados, legales, dentro de los circuitos administrativos correspondientes y con los organismos de control cumpliendo con sus respectivos roles».
“La falta de pruebas de cargo en contra de nuestra representada no obedece a los pretextos ensayados por el tribunal, sino es consecuencia directa e inmediata de que, como fue acreditado en el juicio, Cristina Fernández de Kirchner es absolutamente inocente del supuesto delito por el cual injustamente fue condenada”, fue uno de los argumentos principales.
Este criterio se contrapone con lo solicitado por el fiscal general Mario Villar quien -durante su exposición- respaldó a su par del juicio, Luciani, quien indicó que “en las estructuras del Estado desde 2003 a 2015 “funcionó una asociación ilícita”.
Al sostener porqué la ex presidenta debe recibir una pena mayor, se refirió a las 51 licitaciones otorgadas a Lázaro Báez, y señaló: “la obra vial se pone bajo la órbita del Ministerio de Planificación, la obra pública se ubicó en un enclave geográfico que los funcionarios conocían bien, se proveyeron los fondos públicos nacionales para lograr esto y se creó una especie de empresario de la construcción quien recibiría el dinero para la supuesta obra pública”.
Continuando con los elementos que le permiten a la fiscalía sustentar el delito de asociación ilícita, señaló que “se necesitaba un empresario que estuviera dispuesto a colaborar en este sistema, todo para lograr los fines de la asociación ilícita” y para esto “se creó un sistema de corrupción usando un fin noble que es la obra pública vial”.
La condena por hechos de corrupción contra Cristina Kirchner salió de forma unánime. El voto fue mayoritario a la hora de evaluar si había que atribuirle el delito de asociación ilícita en carácter de jefa. Los jueces Rodrigo Giménez Uriburu y Jorge Gorini coincidieron en plantear que no, mientras que Andrés Basso se diferenció de ellos, avalando la acusación de la fiscalía.
Sobre esa diferencia deberá pronunciarse la Cámara de Casación este martes a partir de las 11.
Los jueces Hornos, Borinsky y Barroetaveña tuvieron bajo estudio todo lo planteado a lo largo de las audiencias y determinar si la condena del Tribunal de juicio, es la correcta tal cual fue dictada, es decir: seis años de prisión para la ex vice y su ex socio comercial, por el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado.
El otro escenario posible, es modificar esa sentencia asistiendo la razón al Ministerio Público Fiscal que reclama que se le atribuya -además de la administración fraudulenta- el delito de asociación ilícita en carácter de jefa a Cristina Kirchner. Ese criterio duplicaría la cantidad de años de cárcel, se elevaría a doce.
Es el delito más complejo. Hasta el momento en ningún caso de corrupción, un Tribunal de juicio dictó sentencia contra ningún funcionario ni ex funcionario utilizando esta figura penal. La misma, en algún punto, vino a subsanar la ausencia del crimen organizado en nuestro Código Penal pensando, inicialmente, en aquellas organizaciones dedicadas al narcotráfico.
La amplitud de los elementos que se requieren para constituir una asociación ilícita, definen en Comodoro Py, es uno de los principales reparos a la hora de aplicar este delito a figuras políticas en ejercicio del poder como fuera del mismo. En esta oportunidad, es posible que haya un solo voto en la Sala IV que se incline hacia la atribución de este tipo penal a Cristina Kirchner. Nada está dicho aún.
En caso de modificar la sentencia de juicio, eso incluye otro pedido de la fiscalía: que se revoque la absolución de Julio De Vido y se lo condene.
La tercera de las opciones es que se anule la resolución del juicio y se pida el dictado de una nueva sentencia. Entendiendo que los delitos atribuidos no tienen el sustento suficiente y los mismos deben ser revisados nuevamente.
Sea cual sea el criterio que adopte el máximo tribunal penal, sigue quedando como instancia la Corte Suprema de Justicia que tendrá la palabra final al respecto.