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Gremio acordó aumento salarial: cuál es el sueldo de un trabajador del Parque de la Costa

El SUTEP acordó consiguió una suba salarial del 8% para el cuatrimestre que va de marzo a junio. «Defendemos el poder de compra de los salarios», indicó.

08/04/2025 – 07:25hs

El consejo directivo del Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público, Privado, Diversión, Ocio, Juego, Cultura, Esparcimiento, Entretenimiento y Afines (SUTEP) informó que cerró un aumento salarial del 8 por ciento para los trabajadores y trabajadoras del Parque de la Costa.

El acuerdo con los directivos de la empresa se enmarca en el convenio colectivo de trabajo 296/75, pero en este caso el puntualmente es para una compañía y se extiende por un cuatrimestre.

De cuánto es el aumento de sueldo y cómo se liquida

La organización gremial que encabeza Miguel Angel Paniagua detalló que los incrementos salariales del 8 por ciento no remunerativo sobre los ingresos de febrero se aplicarán de la siguiente forma:

  • 3% en marzo.
  • 3% en abril.
  • 2% en junio.

Los aumentos tendrán incidencia en todos los adicionales legales y convencionales vigentes, según informaron las partes, al tiempo que trascendió que a mediados de junio retomarán las discusiones para pactar una mejora en la paritaria 2025-2026.

En cuánto quedaron los salarios básicos

Con estos porcentajes totalmente liquidados, el personal de mantenimiento de juegos cobrará un básico de 801.037 pesos más el adicional especial de 240.311 pesos, lo que representa en bruto aproximadamente 1.041.348 pesos (sin contar adicional antigüedad 1 por ciento por año en la empresa). En tanto, el personal de boletería percibirá un salario básico de 660.196 pesos (sin contar adicional antigüedad 1 por ciento por año en la empresa).

Paniagua sostuvo que este acuerdo «es el resultante de las negociaciones que mantenemos en las diferentes ramas, con el propósito de sostener el poder adquisitivo del salario ante la suba de la inflación que, a pesar de tener una baja, se mantiene constante en rubros como alimentación y transporte, que tanto impactan en los ingresos medios y bajos».

El dirigente advirtió que «a pesar de firmar una paritaria cuatrimestral, continuamos realizando un seguimiento del Índice de Precios al Consumidor (IPC), justamente para sostener el poder de compra de los trabajadores y trabajadoras de nuestra actividad».

Cuántas categorías tiene el convenio de Parques de Diversiones

El convenio colectivo 296/75 incluye tres categorías de Parques de Diversiones:

1º Categoría: Son aquellos parques que tienen como mínimo 30.000 metros cuadrados, y/o aquellos que tengan más de 50 trabajadores, compuestos de 25 máquinas mecánicas o electrónicas funcionen o no funcionen que estén determinadas en el lugar de origen, el mismo predio rodeado de parquización. Todo parque extranjero que ingrese al país será clasificado en esta categoría.

2º Categoría: Son los que no excedan una superficie de 20.000 metros cuadrados, y/o que tengan entre 35 y 50 trabajadores, compuestos de máquinas mecánicas o electrónicas con un mínimo de 18.

3º Categoría: No pueden exceder de una superficie de 15.000 metros cuadrados, y/o tener entre 1 a 35 trabajadores, que se contarían para aquellos parques que se encuentran con las tradicionales máquinas, fijo en gira en el país, en esta categoría se incluye todo parque que se determina como Mini Parque o Parque Infantil que excedan de 3 máquinas.

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