lunes, 9 junio, 2025
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ARCA: el grupo de monotributistas que será dado de baja en junio

ARCA: el grupo de monotributistas que será dado de baja en junio

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) advirtió que, a partir de junio de 2025, algunos monotributistas podrían ser dados de baja automática del régimen simplificado para reforzar el control fiscal. Por eso, es fundamental que los contribuyentes revisen su situación y mantengan los pagos y requisitos al día para evitar sanciones o exclusiones inesperadas.

ARCA dará de baja a un grupo particular de monotributistas

Según lo que establece el organismo recaudador, una de las causas más comunes para la baja automática del régimen simplificado es la falta de pago durante diez meses seguidos. En estos casos, ARCA puede dar de baja al contribuyente sin necesidad de enviarle un aviso previo. Además de las falta de pago, estos son otros puntos a tener en cuenta:

  • Superar el límite anual de ingresos correspondiente a la categoría declarada.
  • Contar con un local cuya superficie exceda lo permitido o pagar un alquiler superior al tope establecido.
  • Vender productos cuyo valor unitario supere el máximo autorizado por el régimen.
  • Tener gastos personales o movimientos bancarios que no coincidan con la información declarada ante el fisco.
  • Realizar importaciones con fines comerciales, actividad prohibida dentro del monotributo.

monotributo

  • Declarar más de tres actividades económicas o poseer simultáneamente más de tres locales.
  • Informar venta de productos cuando en realidad se ofrecen servicios.
  • Emitir facturas de forma incorrecta o incumplir con la obligación de facturación.
  • Exceder los límites permitidos de gastos en bienes (80%) o servicios (40%), según el tipo de actividad.
  • Estar registrado en el REPSAL (Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales).

Las categorías del monotributo en junio 2025

El régimen simplificado divide a los contribuyentes en categorías según ingresos anuales y actividad, con montos mensuales que varían entre servicios y comercio de bienes.

  • Categoría A: hasta $7.813.063,45 anuales. Cuota mensual: $32.221,31.
  • Categoría B: límite anual de $11.447.046,44. Pago mensual: $36.679.
  • Categoría C: ingresos máximos de $16.050.091,57. Cuota mensual: $42.951,25 para servicios y $41.982,19 para comercio de bienes.
  • Categoría D: hasta $19.926.340,10 al año. Monto mensual: $55.047,33 (servicios) y $53.714,87 (comercio).
  • Categoría E: tope anual de $23.439.190,34. Cuota mensual: $55.047,33 para servicios y $53.714,87 para bienes.
  • Categoría F: ingresos máximos de $29.374.695,90. Pago mensual: $77.946,73 (servicios) y $70.436,50 (comercio).
  • Categoría G: hasta $35.128.502,31 por año. Cuota: $98.096,95 para servicios y $84.530,08 para comercio.
  • Categoría H: límite anual de $53.298.417,30. Monto mensual: $340.061,68 (servicios) y $206.815,63 (comercio).
  • Categoría I: hasta $59.657.887,55 anuales. Pago mensual: $626.993,55 para servicios y $309.020,04 para bienes.
  • Categoría J: tope anual de $68.318.880,36. Cuota mensual: $759.420,03 (servicios) y $377.851,82 (comercio).
  • Categoría K: ingresos máximos de $82.370.281,28. Cuota mensual: $1.050.323,75 para servicios y $456.773,20 para comercio de bienes.

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