“Alberto Meza quedás a cargo de mi departamento después de mi muerte y también quedás a cargo de mi gata Nini, que te aprecia tanto como te aprecio y valoro yo. Beatriz Sarlo”. Con este texto escrito de puño y letra, Melanio Alberto Meza López, el portero del edificio en el que residía la célebre ensayista fallecida en diciembre pasado, reclama que el departamento donde cuidó de ella hasta sus últimos días ahora es suyo.
Esa nota está fechada el 2 de agosto de 2024 y el encargado la presentó como testamento ante la Justicia, lo que abrió una discusión sobre su estatus de heredero, dado que él no tenía ningún parentesco con Sarlo.
La ensayistas no tuvo hijos, pero sí un marido, Alberto Sato Kotani, del que se separó hace décadas, pero jamás se divorció. Ese hombre está vivo y reside en el exterior.
A su vez, Meza López presentó ante la Justicia un segundo testamento que la ensayista habría escrito el 9 de junio de 2024 y que se refiere a su mascota: “Yo, Beatriz Sarlo […] quiero dejar certificada mi voluntad de que, en caso de mi desaparición u otro accidente, mi gata Nini deberá quedar a cargo de Alberto Meza […]. Certifico con mi firma.»
Ante la denuncia de los amigos de la escritora, que aseguran que el portero estaría vendiendo parte de la importante colección de discos que había en el departamento de Caballito, Clarín consultó a escribanos para entender qué pesa más en la Argentina: ¿ese papel que tiene el encargado y que nadie conocía hasta ahora o el certificado de matrimonio que nunca se disolvió y convierte a su marido en el único heredero?
El valor del «puño y letra»
«Uno de los actos más cuestionados judicialmente en las sucesiones ha sido históricamente el testamento«, indica Fernanda Muntaner, de la Comisión de Derechos Humanos, Personalísimos y de Autoprotección del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (Cecba).
Según explica, el cuestionamiento se realiza cuando la persona que lo otorgó ya no tiene la oportunidad de reafirmar su voluntad o ratificar las disposiciones.
«Si bien nuestra legislación admite la posibilidad de otorgar un testamento ológrafo, ya sea manuscrito, (como en el caso de la ensayista) o por escritura pública (ante un escribano); sin duda, la posibilidad del asesoramiento que un profesional del Derecho experto en la temática brindará una seguridad jurídica mucho mayor que la del testamento ológrafo», dice a Clarín la escribana.
Muntaner cuenta que una vez iniciado «el juicio testamentario por la existencia de un testamento ológrafo, deben presentarse testigos a reconocer la firma y letra del testador; debe realizarse una pericia caligráfica, probar que era la letra del testador», lo que implica un «trámite que lleva tiempo y dinero«.
De acuerdo a la especialista, «un escribano podría haber asesorado a Sarlo respecto de los derechos de su marido, de quien nunca se divorció, como su heredero, qué bienes disponer y sobre las diferentes formas de otorgar un testamento, inclusive disposiciones para la propia vida y cuidados médicos o personales mediante el otorgamiento de un acto de autoprotección.»
¿Entonces el testamento ológrafo es válido? Sin ninguna duda. «Lo que sucede es que muchas veces la persona no es asesorada en cuanto a los términos que debe utilizar y la forma de expresar de manera inequívoca su voluntad», señala la escribana.
Para Muntaner, «será una dura tarea que se le está asignando al magistrado quien deberá revelar la verdadera voluntad de la ensayista en el contexto general».
La última voluntad (por escrito)
Lo primero que hace un juez o una jueza cuando está frente a una sucesión es averiguar si hay o no un testamento. Lo consulta al Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio de Escribanos de la ciudad en la que vivía la persona fallecida. Paralelamente, quien posee el testamento irá inmediatamente a la Justicia para hacerlo valer.
Cuando alguien hace un testamento “por acto público” en una escribanía se le da a ese papel lo que en la jerga se llama “matricidad”. En otras palabras, la persona que dejará el testamento sigue el protocolo notarial en la escribanía con la firma, dos testigos y la perpetuidad de esa escritura en el tiempo para cualquier beneficiario que la quiera hacer valer.
Cuando se piensa en alguien que deja un testamento, el imaginario colectivo apunta a una persona “muy mayor” y con una familia numerosa a la expectativa. Pero, como explican a Clarín desde el Colegio de Escribanos porteño, no hay edad judicial para hacerlo. Y, de hecho, quienes más piensan en dejar un testamento son quienes no tienen hijos o hijas, que serían los herederos legítimos de los bienes.
Mientras que en España, 9 de cada 10 personas elige dejar un testamento, en Argentina apenas el 3 de cada 10 lo hace. Y no es una cuestión de costos, aseguran, sino algo más «cultural, muy europeo, ligado a la idea de trascendencia». El verbo clave es “testar”.
La minoría que acá elige testar apuesta a un asesoramiento en una escribanía. Pero también están los testamentos ológrafos, de puño y letra, y sin escribano, como el que Sarlo habría dejado. En estos casos, en una escribanía se puede certificar esa firma para darle respaldo, como un “fecha cierta” y garantizar que quien firmó es el testador.
Para Nicolás Chejanovich, también del Cecba, «testar por escritura pública evita sospechas, pruebas dudosas o litigios innecesarios».
«El contenido del testamento debe interpretarse conforme lo que quiso decir el testador al momento de realizarlo, entonces la intervención del escribano puede ayudar a utilizar las palabras correctas para que luego de fallecido el testamento tenga las consecuencias jurídicas buscadas», sostiene.
Los tipos de herederos
Si cuando el juez pregunta si hay testamento y la respuesta es “no”, la ley responde entregando los bienes a los herederos legítimos. Entonces, la herencia la reciben los «herederos forzosos”, que son los “descendientes”: hijos o nietos; si los hijos fallecieron, el “cónyuge”; y los “ascendientes”; o sea los padres o, de haber muerto, los abuelos.
«Poniendo como ejemplo a Sarlo, por regla, si el encargado tiene un testamento que ha sido firmado, fechado y escrito de puño y letra, tiene plena validez«, explica a Clarín Mariana Iglesias, doctora en Derecho y profesora Titular de Derecho Civil VI y Directora de la Especialización en Derecho Sucesorio en la Universidad Nacional de Rosario.
Pero, aclara: «Salvo que ella no tuviera capacidad al momento de otorgarlo o que haya sido otorgado mediante intimidación o violencia, o captación de la voluntad, que permiten que pueda determinar la nulidad del testamento.»
En el derecho argentino existen los herederos por voluntad de la ley, que no necesitan de un testamento y son los ascendientes, los descendientes, el cónyuge y los colaterales (hermanos, sobrinos, sobrinos nietos y primos hermanos). Pero solo los descendientes, ascendientes y el cónyuge son herederos forzosos.
Se los denomina así porque tienen derecho a una porción de los bienes que se llama legítima hereditaria, que no les puede ser privada por testamentos realizados por la persona fallecida.
Otro tema es a quién se le deja ese papel. «Lo lógico es que se deje a quien será beneficiario. Pero también hay una minoría que elige que la persona no sepa que figura en el testimonio y lo hace a escondidas del beneficiario», explican desde el Colegio de Escribanos porteño.
Cuando hay herederos forzosos y hay testamento, la cuestión se complejiza ya que a los “herederos legales”, como ser un hijo, se les puede agregar la figura del “heredero testamentario”, alguien que figura en el testamento.
Un hijo siempre es un heredero, pero un sobrino también ¿Se puede dejarle todo o más a ese sobrino que al hijo?. No. A diferencia de Estados Unidos, acá no se puede. Bill Gates sí pudo decidir que sus hijos deberían recibir menos que una fundación.
«Puede pasar que alguien que tiene cuatro hijos, por ejemplo, quiere que, vía testamento, herede su sobrino. Los hijos reclamarán en ese caso la ‘legítima’ herencia, que para los hijos se corresponde a dos tercios. Con un tercio de la herencia, quien testa puede hacer lo que desee», remarcan.
Iglesias aclara que «aún en el caso de que existan herederos forzosos, los herederos testamentarios encontrarán la limitación de la legítima hereditaria, lo que no significa un impedimento absoluto, sino una limitación que queda reducida a la porción disponible«.
En resumen, como explican las fuentes consultadas, los hijos son los herederos más forzosos de todos, le ganan a cualquiera. Recibirán sí o sí, esos dos tercios de la herencia.
En cambio, quien está casado sin hijos, sólo tiene de heredero forzoso al cónyuge. Diferente a quien está casado o soltero y no tiene hijos, pero sí tiene padres vivos, quienes también tienen derecho a la herencia.
Después llegan los sobrinos y los tíos, que son los herederos “por defecto”. Muy atrás en derechos respecto a los “forzosos”.
Respecto a quienes tienen hijos, el testamento puede ser muy útil para definir qué se le deja a quién y así resolver problemas a futuro al momento de hacer la sucesión.
Esto permite evitar la “negociación” entre hermanos, sobre todo, cuando se tarta de familias ensambladas, con hijos de un lado y del otro. Es una previsión.
Los hijos no tienen que estar de acuerdo con ese testamento. Tendrán que respetar lo que les corresponde por ley. Y si los bienes están repartidos de forma balanceada, en general se respeta.
AA