martes, 12 agosto, 2025
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Empleados de comercio: qué sueldo cobrarán en septiembre, con el reciente aumento

La suba salarial corresponde a un 6%, que se abona en forma escalonada entre julio y diciembre. Además, se otorgará una suma fija no remunerativa mensual

11/08/2025 – 20:00hs

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) confirmaron la reciente homologación por parte de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del aumento de sueldo acordado por las partes.

La suba salarial corresponde a un 6%, que se abonará en forma escalonada entre julio y diciembre. Además, se otorgará una suma fija no remunerativa mensual.

Con este acuerdo, el aumento se abonará en seis meses, distribuida de la siguiente manera:

  • 1% a partir del mes de julio;
  • 1% a partir del mes de agosto;
  • 1% a partir del mes de septiembre;
  • 1% a partir del mes de octubre;
  • 1% a partir del mes de noviembre y
  • 1% a partir del mes de diciembre.

Cuánto gana un empleado de comercio en septiembre 2025, según categoría

A partir del nuevo aumento de suelto, esto cobrará un empleado de comercio cuando arranquen los primeros días de septiembre:

Administrativos

  • Categoría A: $1.066.994
  • Categoría B: $1.071.413
  • Categoría C: $1.075.827
  • Categoría D: $1.089.078
  • Categoría E: $1.100.117
  • Categoría F: $1.116.311

Maestranza

  • Categoría A: $1.055.954
  • Categoría B: $1.058.895
  • Categoría C: $1.069.199

Cajeros

  • Categoría A: $1.070.672
  • Categoría B: $1.075.827
  • Categoría C: $1.082.452

Vendedores

  • Categoría A: $1.070.672
  • Categoría B: $1.092.759
  • Categoría C: $1.100.117
  • Categoría D: $1.116.311

Auxiliares Generales

  • Categoría A: $1.070.672
  • Categoría B: $1.078.033
  • Categoría C: $1.102.325

Auxiliares Especiales

  • Categoría A: $1.079.509
  • Categoría B: $1.092.756

Bono para empleados de comercio desde julio hasta diciembre

Por otra parte, se pactó el otorgamiento de una suma fija no remunerativa que, durante el segundo semestre, se abonará conforme al siguiente esquema:

  • $ 40.000 durante el mes de julio,
  • $40.000 durante el mes de agosto,
  • $40.000 durante el mes de septiembre,
  • $40.000 durante el mes de octubre,
  • $40.000 durante el mes de noviembre y
  • $ 40.000 durante el mes de diciembre.

Todas estas sumas se extinguen con el pago mensual de cada una de ellas, con excepción de los últimos $40.000 -correspondientes al mes de diciembre de 2025- los cuales se incorporarán a los básicos en su valor nominal en el mes de enero de 2026.

Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de julio de 2025 y hasta el 30 de abril de 2026, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de noviembre de 2025 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.

Se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

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