sábado, 21 septiembre, 2024
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AFIP simplifica la burocracia rural: ya no será obligatorio registrar los contratos de alquiler de campos

A partir de ahora solo es necesario para acceder a beneficios fiscales. La decisión del Gobierno está en línea con la reciente derogación de la Ley de Alquileres.

AFIP eliminó la obligación de registrar contratos de alquiler de campos. (Foto: TN).

AFIP eliminó la obligación de registrar contratos de alquiler de campos. (Foto: TN).

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio un nuevo paso en su proceso de simplificación administrativa, con la eliminación del requisito de registrar los contratos de alquiler de inmuebles rurales y urbanos.

Esta medida, oficializada a través de la Resolución General N° 5545/2024, forma parte de una serie de reformas destinadas a aliviar la carga burocrática sobre contribuyentes y responsables, en consonancia con el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, que derogó la Ley de Alquileres N° 27.551.

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Según lo informado por la AFIP, a partir de ahora, la registración de los contratos de alquiler solo será obligatoria para aquellos contribuyentes que deseen acceder a beneficios fiscales específicos.

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Esto representa un cambio significativo respecto a la normativa anterior, que exigía la registración de todas las operaciones concertadas entre locadores y locatarios, sin importar su finalidad.

 AFIP aclaró que aquellos contribuyentes que registraron sus contratos previamente no deberán realizar el trámite nuevamente. (Foto: TN).

AFIP aclaró que aquellos contribuyentes que registraron sus contratos previamente no deberán realizar el trámite nuevamente. (Foto: TN).

Otras modificaciones que impulsó AFIP

Además de esta modificación, la AFIP también introdujo cambios en relación al Impuesto a las Ganancias.

Mediante la Resolución General N° 5547/2024, se eliminó la obligación de los empleados en relación de dependencia de adjuntar, en el servicio SiRADIG, una copia del contrato de alquiler del inmueble destinado a casa habitación.

Este requisito era fundamental para acceder a las deducciones del 40% y del 10% sobre las sumas pagadas por el alquiler, según correspondiera.

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Además, la nueva resolución de la AFIP especifica que los contribuyentes que deseen acceder a beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, así como en los impuestos sobre Créditos y Débitos, Bienes Personales y Ganancias, deberán registrar sus contratos de alquiler en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI” de la web de la AFIP, utilizando su clave fiscal.

Este trámite debe completarse antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a la celebración del contrato, según corresponda.

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Asimismo, la AFIP aclaró que aquellos contribuyentes que registraron sus contratos previamente no necesitarán realizar el trámite nuevamente, a menos que se produzcan modificaciones o actualizaciones en los términos del contrato.

Esta medida busca facilitar el acceso a los beneficios fiscales mientras se mantiene un control adecuado sobre las transacciones de alquiler, explicaron.

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