domingo, 29 septiembre, 2024
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Pases a planta ilegales: la estrategia de los gremios para blindarse de los efectos del fallo

Por Facundo La Rosa

El fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza que declaró inconstitucional la Ley 8.798, la cual homologó unos 8 mil pases a planta y ascensos acordados en las paritarias de 2015, encendió las alarmas en los gremios estatales, fundamentalmente por los efectos que podría generar el dictamen.

Si bien la propia resolución de la Sala I del máximo tribunal limita su alcance, ya que establece que no podrá operar como motivo para invalidar los actos administrativos producidos tras la promulgación de la norma, los sindicatos expresaron preocupación por el anuncio del Gobierno provincial respecto a que «revisará caso por caso».

El Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Social inició el proceso de fiscalización de aquellas designaciones producidas en el último año de gestión de Francisco Pérez, para determinar si encuadran -o no- dentro de la morigeración que incluyó el fallo judicial.

«No es un derecho adquirido porque nunca estuvo firme. Veremos la situación legal de cada uno», interpretó el jefe de esa cartera, Natalio Mema, aunque puntualizó que varios de esos nombramientos fueron revocados con anterioridad porque «detectamos otras irregularidades».

Embed – GOBIERNO FESTEJA EL FALLO DE LA CORTE POR LOS PASES A PLANTA DE 2015

La reacción de los gremios frente al fallo de la Corte sobre el ingreso al Estado

Pese a la advertencia del Ejecutivo provincial, la posición de los sindicatos es común en cuanto a que el fallo no deja lugar a la anulación de los pases a planta permanente fruto de los acuerdos paritarios.

Una decisión en esa dirección, a nueve años de producido el hecho (al margen de su naturaleza inconstitucional determinada por la Corte), atentaría con la seguridad jurídica de los afectados, tal como lo señaló el juez José Valerio en la argumentación de su voto.

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La Sala I de la Corte (integrada por José Valerio, Pedro Llorente y Omar Palermo -este, en disidencia-) declararon inconstitucional la Ley 8.798

La Sala I de la Corte (integrada por José Valerio, Pedro Llorente y Omar Palermo -este, en disidencia-) declararon inconstitucional la Ley 8.798

Foto: Cristian Lozano

Hay un punto en el que prácticamente hay coincidencia total de las partes: a partir de esta sentencia, todo ingreso y ascenso en los organismos estatales de Mendoza deberá darse a través de concurso público de antecedentes.

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En ese aspecto hizo hincapié el secretario general de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), Roberto Macho. «Nuestro sindicato fue uno de los pioneros en solicitar la apertura de los concursos, para que los trabajadores pudieran pasar a planta, con la certificación y antigüedad correspondiente», enfatizó ante la consulta de este medio.

No obstante, reparó en que -previo al llamado a concurso- el Estado provincial debe regularizar la situación de unos 2 mil trabajadores que prestan servicios bajo regímenes de contrato de locación de servicio u otra modalidad. «Por acuerdo, deben pasar a planta interina y -a partir de allí- el Gobierno tiene la potestad de convocar a concurso para quedar en planta permanente», consideró.

Desde Ampros (profesionales de la Salud), en tanto, remarcaron que el dictamen judicial tiene implicancias sobre los agentes que no fueron efectivizados a la fecha, no sobre los que obtuvieron el beneficio en paritarias pasadas. «Según nuestras estimaciones son pocos los que no han pasado a planta, porque -hasta tanto no se elaboraron los concursos- se fue acordando en comisión negociadora en forma permanente«, subrayaron.

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Los gremios estatales de Mendoza rechazan la revisión del Gobierno de los pases a planta cuestionados por la Corte

Los gremios estatales de Mendoza rechazan la revisión del Gobierno de los pases a planta cuestionados por la Corte

Foto: Yemel Fil

Por el lado de la Unión Personal de Juegos y Casino de Mendoza (UPJCM), si bien coincidieron con la lectura de los otros gremios, anticiparon que se acudirá a la Corte Suprema nacional a través de un recurso extraordinario -en principio- a título individual.

El sindicato ya había participado en la causa en carácter de tercero coadyuvante de la parte demandada. En aquella presentación, esgrimió el principio de libertad sindical para reivindicar los pases a planta acordados en paritarias, que tienen fuerza de ley.

Respecto a los preceptos constitucionales de «idoneidad» e «igualdad» presuntamente incumplidos en la Ley 8.798 (tal lo determinado por el fallo de la Corte), el gremio planteó que no debieran cuestionarse ya que los agentes efectivizados desempeñaban funciones en el Estado desde hacía años -en la mayoría de los casos-, por lo tanto la aptitud para el cargo ya estaba comprobada.

En cuanto al Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE), recalcaron que todos los cargos del sistema educativo son concursados, por lo tanto sólo afectaría los intereses de los celadores que accedieron a planta permanente en la paritaria de 2015 (desde entonces se instituyó la Junta Calificadora para ese sector), aunque también descartaron que el fallo tenga efectos retroactivos. No obstante, dejaron abierta la posibilidad de «acompañar los planteos» de otros gremios, en caso de acudir a instancias judiciales superiores.

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