Cabe recordar que el gobernador Alfredo Cornejo, durante la apertura de sesiones ordinarias el 1 de mayo, anunció su decisión de presentar el proyecto en la Legislatura. A partir de esto se realizó un proceso para recibir las opiniones de diferentes sectores y actores en un proceso participativo amplio que recibió los aportes para lo que será la redacción final del Código de Aguas.
Las críticas, aportes y cuestionamientos al nuevo Código de Aguas
Desde el equipo coordinador de este proyecto, destacaron que se tomaron como aportes «aquellas presentaciones que contienen concretamente alguna modificación, alguna sugerencia, algún pedido».
Y aclararon que «se han recibido notas de algunos sectores donde directamente han planteado que rechazaban el proyecto. Por ende, ese rechazo no se toma como aporte». «Verdaderamente hemos recibido una rica cantidad de aportes que están siendo considerados en esta última etapa por los consultores para llegar a la elaboración del proyecto que se le entregará al superintendente», destacó Marcela Andino, a cargo de la coordinación del Código por parte del Departamento General de Irrigación.
«Hemos tenido la intervención remitiendo aportes concretos de las inspecciones de cauce. Y muchos de los aportes que oportunamente hicieron las inspecciones de cauce van a estar contempladas en el documento», explicó. «Hay muchas inspecciones que han mandado sus aportes, sus críticas o sus rechazos», agregó Andino.
Entre las muchas instituciones que dieron su opinión se encuentra la multisectorial del Sur, que aglutina una serie de otras entidades, y solicitó la eliminación de una serie de artículos. Otros sectores como ACOVI, las Cámaras de Comercio e Industria de Tunuyán, YPF, OIKOS, el Consejo Asesor de Planificación Urbana de la Municipalidad de Guaymallén, el Colegio de Agrimensores, la Unión Industrial de Mendoza, el Instituto Nacional del Agua, la Universidad de Mendoza (a través de su Instituto de Igualdad y Equidad para el Desarrollo Sostenible), la Universidad de Congreso, la Universidad del Aconcagua, el Instituto de Derecho Ambiental de la Segunda Circunscripción Judicial, y la Universidad Nacional de Cuyo (con aportes que han hecho las distintas facultades desde la de Arte hasta la de Odontología, la de Medicina, la de Derecho, la de Ciencias Agrarias, Ingeniería, Ciencias Económicas, etc.).
También se sumaron con sugerencias la Universidad Tecnológica Nacional, la Cámara Argentina de Industria de Bebidas sin Alcohol, la COPAL (Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios), entre otros. «Estamos muy contentos, muy satisfechos porque se han recibido muchos aportes positivos, muchos no se pueden incorporar porque verdaderamente no van con el enfoque que se le está dando, pero, otros muchos sí», explico la abogada especialista en derecho del agua que coordina el trabajo.
«Hubo otros aportes han servido para replantear artículos, para volver a pensar, para volver a repasar, desde los aportes que sugieren la eliminación de un artículo hasta los aportes que sugieren la redacción de nuevo de un artículo, han sido muy importantes», destacó.
Una vez que todo este trabajo esté listo, se redactará el proyecto del nuevo Código de Aguas y se remitirá el gobernador para su posterior envío a la Legislatura
Los lineamientos generales del anteproyecto Código de Aguas Mendoza
Durante los 140 años de la vigencia de la Ley de Aguas se han dado innumerables transformaciones tanto a nivel socioproductivo, su composición demográfica, el uso del territorio, etc. al mismo tiempo que se han registrado grandes modificaciones en prácticamente la totalidad del ordenamiento jurídico.
La Constitución Nacional y Provincial, el Código Civil y Comercial, la legislación provincial y municipal, experimentaron sucesivas reformas, incluso algunas, varias veces.
En este contexto, el proceso de codificación persigue dos grandes objetivos: la búsqueda de seguridad jurídica a partir de un reordenamiento general del régimen de aguas en un cuerpo único, orgánico, completo, accesible, jerarquizado y estable por el rango legal y la garantía del proceso legislativo; y proveer los instrumentos para enfrentar los desafíos del desarrollo sostenible en escenarios con disminución paulatina de la disponibilidad hídrica y necesidad de diversificación de la matriz productiva en el contexto de variabilidad climática que plantea global el siglo XXI.
«La regulación presentada en el presente anteproyecto sigue los lineamientos y principios que indiscutiblemente caracterizan el moderno derecho de aguas entre los que destacan: unidad del ciclo hidrológico, publicidad de las aguas, planificación hidrológica, preservación de las aguas, derecho humano al agua, gestión integral y de riesgos, participación de usuarios y ciudadanos, autoridad centralizada, régimen económico-financiero y gestión por cuencas, entre otros», destacaron desde Irrigación.
Algunos de ellos, como la participación de los usuarios, la autoridad centralizada y la gestión por cuencas, ya estaban presentes en la legislación local y se desarrollan más actualizándolos. Otros, lo estaban sólo parcialmente -como la publicidad de las aguas, el régimen económico-financiero y el de preservación-, completándolos, sistematizándolos y confiriéndoles rango legal; mientras que algunos estaban completamente ausentes como el derecho humano al agua y la planificación o la gestión integral y de riesgos que se regulan por primera vez.
En base a estos criterios, el trabajo fue dividido en cuatro fases: preparación, información, consulta y sistematización. Éstas garantizan la sistematicidad, adecuación y transparencia del proceso.
Estos principios pueden verse reflejados en un título, capítulo, sección o artículo del anteproyecto de manera individual o separada, pero también aparecen de forma transversal e interrelacionados en torno a 5 ejes:
1. Seguridad jurídica
La ley de Aguas de 1884 y la estabilidad institucional colocaron a Mendoza a la vanguardia de la gestión de los recursos hídricos. Pero su valor simbólico no se corresponde ya, sin embargo, con su vigencia efectiva de la cual quedan muy pocas disposiciones operativas. Gran parte de su articulado ha sido derogado, modificado o complementado por más de un centenar de normas legales o reglamentarias. Al mismo tiempo la jurisprudencia acumulada y una profusa y cambiante reglamentación administrativa que, procurando su adaptación, ha generado confusión e inseguridad jurídica en lo que conforma, en realidad, el derecho de aguas aplicable en la actualidad.
No existe en el proyecto una vocación por cambiar sin más, ni la pretensión de ser innovador donde no se requiere. La larga tradición y experiencia normativa e institucional de Mendoza en materia hídrica, más la práctica de usos y costumbres con fuerte arraigo social en una cultura eminentemente hidráulica han sido la fuente inmediata inspiradora de la gran mayoría de las disposiciones y soluciones propuestas.
El proyecto procura ordenar orgánicamente y coordinar, con cita de los antecedentes legales y jurisprudenciales de la solución normativa adoptada en cada artículo. En este sentido, los usos y costumbres, cuando compatibles con la Constitución, se receptan y respetan, ratificándolos en formas legales claras y precisas. Quedando garantizada la intangibilidad de los principios de la Sección VI de la Constitución de Mendoza y de la Constitución Nacional así como el respeto de los derechos adquiridos individuales y de incidencia colectiva.
2. Gestión integrada
Gestión Integrada de los Recursos Hídricos (GIRH), es el camino hacia un desarrollo y gestión eficientes, equitativos y sostenibles del agua enfrente a una oferta que disminuye y una demanda creciente. En Mendoza la gestión desintegrada del agua puede reflejarse en múltiples aspectos de su régimen jurídico institucional cuya estructura data del siglo XIX. Siguiendo el imperativo actual de gestión integrada el anteproyecto consagra los principios de unidad del ciclo hidrológico, publicidad, gestión por cuencas, autoridad centralizada y planificación, entre otros que caracterizan el moderno derecho de aguas.
3. Seguridad hídrica
La seguridad hídrica constituye un objetivo transversal de la moderna gestión del agua que procura en el marco de incertidumbre actual planteada por la variabilidad climática, con intensificación de sequías e inundaciones, gestionar riesgos para asegurar una disponibilidad confiable en cantidad y calidad aceptables de agua para la salud, los medios de vida y la producción.
Planificar es el gran desafío que hay por delante, no una vez, sino permanentemente, lo que permitirá afrontar los desafíos manteniendo la calidad institucional en la gestión del agua a futuro.
La gestión de riesgos es clave para la prevención de eventos hidrológicos extremos que implica la actuación ex ante, no la reacción o actuación ex post como es habitual.
4. Preservación
Los aspectos relativos a la preservación de la calidad del agua se mantuvieron relegados por mucho tiempo ya que los tradicionales modelos de gestión del agua ponían énfasis en la oferta o cantidad, hoy apenas son aspectos separables por estar íntimamente implicados en el concepto de disponibilidad hídrica. La preservación de las aguas juntos los aspectos de calidad del agua no refieren en la actualidad sólo a una cuestión de preservación ambiental sino también en contextos de escasez resultan condición imprescindible del uso eficiente vía reutilización. La legislación actual cuenta con unas pocas previsiones, dispersas en 4 Leyes (Ley de Aguas, Ley 4035 de Aguas Subterráneas, Ley 6044 y Ley 7722) y un gran desarrollo a nivel reglamentario.
5. Participación
La participación de los usuarios constituye uno de los aspectos más destacables y desarrollados del derecho mendocino de aguas desde el origen pero las múltiples transformaciones operadas a todo nivel desde su configuración (la escasez imperante, la variabilidad climática, la dinámica económica, el crecimiento poblacional y urbano, los cambio de usos del suelo, etc.) demandan su fortalecimiento y una ampliación que provea de legitimidad y recursos suficientes que permitan afrontar los desafíos futuros, incluso anticipándolos.