En medio de las negociaciones políticas entre el gobierno nacional y las provincias por el reparto de fondos y la aprobación de la ley Bases, este lunes la Procuración del Tesoro apeló el fallo del juez federal de Chubut que había ordenado al Poder Ejecutivo que cese con la retención de parte de los de la coparticipación federal que le corresponden a esa provincia. Esa resolución había ordenado el avance sobre una refinanciación de la deuda, sin embargo el gobierno apeló con efecto suspensivo y pidió que se desplace al magistrado que firmó el fallo.
El gobernador de Chubut, Ignacio Torres, acudió hace varias semanas a la justicia federal con asiento en la provincia para tratar de revertir el recorte de los fondos que percibe el distrito en concepto de coparticipación. Uno de los puntos de la demanda solicitaba la devolución de 13.500 millones de pesos que debían girarse a Chubut y que el Estado retuvo, lo cual dio origen a la denuncia de Chubut y luego, al conflicto entre la Nación y los gobernadores.
El juez Hugo Sastre ordenó el «cese de la retención que, en concepto de reembolsos por préstamos acordados en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial», que viene haciendo el gobierno nacional.
El fallo decía que el cese de esa retención aplicada por la administración de Milei, «deberá hacerse hasta tanto se concrete la refinanciación de la deuda y por el período máximo comprendido por el ejercicio financiero en curso».
Pero nada de esto entró en vigencia, porque el Estado nacional decidió apelar el criterio del fallo. En el mismo escrito, al que accedió Clarín, se pidió que el juez Sastre deje de intervenir y se insistió en que no corresponde que la discusión sea abordada en la justicia federal de Chubut.
El magistrado había exhortado a ambas partes a que arbitren «medios conducentes tendientes a la cancelación o refinanciación de la deuda, en condiciones razonables, que no importen el compromiso de servicios esenciales del Estado provincial».
Esas sentencia del 27 de febrero de 2024, fue apelada y porque el gobierno considera que sus argumentos son “ostensiblemente arbitrarios”.
Pero además, el Gobierno de Javier Milei sostuvo que el fallo “ocasiona un gravamen de imposible reparación ulterior y configura un evidente caso de gravedad institucional ,habida cuenta que se encuentra comprometido el interés público”.
Por ese motivo se pidió que la apelación sea aceptada con efecto suspensivo.
El gobierno aduce que el juez “omitió correr traslado previo al Estado Nacional para que pueda ejercer su derecho de defensa y exponer el interés público comprometido afectado”.
En otro tramo de la apelación, se indicó que la decisión del juez Sastre “afecta y compromete los recursos propios del Estado Nacional”.
A esos argumentos, el Estado Nacional sumó el “exceso jurisdiccional” por parte del juez al “poner en riesgo la defensa en juicio del Estado Nacional”.
Cuando Chubut acudió a la justicia, sostuvo que la Nación no les contestó las solicitudes de refinanciación y autorización de endeudamiento efectuadas por la provincia. Por eso, dice la denuncia, el Estado Nacional «habría perdido de vista los principios constitucionales de buena fe y lealtad federal, que impedían adoptar medidas intempestivas que afecten seriamente a las provincias».
En su fallo, Sastre expresó que ante este escenario resulta indispensable «estimular el mejoramiento de las cuentas públicas provinciales a través de medidas coordinadas con el gobierno nacional».
Esta tarea, continuó el juez, implica «un esfuerzo de organización y financiero, que en muchos casos podía exceder las posibilidades de las propias provincias, por sus limitaciones para acceder a los mercados voluntarios de crédito en dichas circunstancias».
Fue en este aspecto que habló de la relación «indisoluble y permanente» de las provincias con el Estado Nacional, y consideró que es éste el que «tiene el deber de agotar sus esfuerzos en tal sentido, sin relevar a las provincias de sus responsabilidades ni de sus atribuciones constitucionales, lo que permitiría aliviar la situación financiera».