jueves, 10 julio, 2025
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Rechazo formal

En una nueva etapa del juicio por la expropiación del 51% de YPF, el Estado argentino presentó ante la jueza Loretta Preska su rechazo formal a los pedidos de los fondos demandantes Petersen/Eton y Bainbridge. Estos grupos solicitaron que no se suspenda la ejecución de la sentencia que obliga a la Argentina a transferir su participación mayoritaria en la petrolera. La respuesta oficial del país apunta a defender su legislación, su soberanía y a evitar un precedente judicial considerado peligroso para cualquier Estado democrático.

El documento presentado por la Procuración del Tesoro responde a los escritos presentados días atrás por los fondos litigantes. En particular, el escrito de Petersen/Eton incluye incluso una traducción de fragmentos de una conferencia del gobernador bonaerense Axel Kicillof. La Argentina sostiene que el fallo dictado en su contra es jurídicamente cuestionable y lesivo para el interés público.

En el caso Petersen/Eton, los abogados del Estado destacaron que se trata de “una situación excepcional” y remarcaron que el fallo, por 16.100 millones de dólares, todavía está en proceso de apelación. “Incluso el gobierno de Estados Unidos expresó desacuerdo con la interpretación del tribunal”, señala la presentación. También se advierte que ejecutar la orden de “turnover” violaría leyes nacionales, forzando una cesión irreversible del control estatal sobre YPF.

Otro de los argumentos es la inexistencia de un daño inmediato para los demandantes si la ejecución se suspende. Según la defensa, la legislación argentina impide que se transfieran acciones sin aprobación legislativa, por lo que la orden afectaría a terceros, como provincias accionistas o bonistas, e incluso podría activar cláusulas perjudiciales para la propia empresa.

En el caso Bainbridge, la defensa argentina hizo hincapié en que ejecutar la transferencia violaría la Ley 26.741, que establece que los hidrocarburos son de dominio público. Además, argumentaron que no existen precedentes que justifiquen ejecutar activos de otro Estado en Estados Unidos bajo las condiciones propuestas por Preska, lo que refuerza, dicen, las chances de revertir el fallo en instancias superiores.

En paralelo, el Gobierno avanza con la apelación formal y con un pedido de suspensión ante el Segundo Circuito, para el caso de que la jueza Preska desestime los planteos argentinos.

La expropiación realizada en 2012 cumplió con los tres requisitos establecidos por el artículo 17 de la Constitución Nacional: utilidad pública, ley del Congreso e indemnización. Esa indemnización fue acordada con Repsol, el único accionista expropiado, tras dos años de negociaciones. En 2014, se firmó un acuerdo por US$5.000 millones en bonos, que fue aprobado por el Congreso mediante la Ley 26.932. Desde entonces, la Argentina no enfrentaba reclamos legales respecto a la operación.

Según el abogado Sebastián Soler, exviceprocurador del Tesoro, el estatuto de YPF —modificado durante el proceso de privatización menemista— no puede estar por encima de la Constitución. El Congreso decidió que el 51% debía pasar a manos del Estado y que el 49% restante quedara en el ámbito privado. “El estatuto dice que hay que hacer una oferta al 49% en pesos, pero la jurisprudencia norteamericana dice que es al valor al momento del fallo. Eso hoy implica US$125 millones. Un absurdo”, opinó el economista Emanuel Álvarez Agis.

La Corte de Nueva York, además, no sería competente en este caso, según explican fuentes jurídicas argentinas. No hubo consentimiento del Estado argentino para que este tipo de controversias se diriman allí y, además, no se trata de un acto comercial —una de las pocas excepciones previstas por la Ley de Inmunidad Soberana de EE.UU.— sino de un acto soberano: la recuperación del control estatal de una empresa estratégica.

Sin embargo, en su sentencia, la jueza Preska fue más allá y sugirió que Argentina podría cambiar sus leyes para cumplir con el fallo. “La República tiene varias opciones legales: obtener la aprobación del Congreso con dos tercios de los votos, modificar la ley o llegar a un acuerdo separado con los demandantes”, sostuvo. La afirmación fue interpretada en Buenos Aires como una injerencia inaceptable en el funcionamiento institucional y legislativo del país.

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