martes, 26 noviembre, 2024
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Es oficial la prórroga para la recategorización del Monotributo: qué pasa con los nuevos topes de facturación

El ente recaudador extendió hasta el 2 de agosto el trámite obligatorio para que los monotributistas cambien o mantengan la categoría. Resta que se formalice el aumento de facturación máximo y las nuevas cuotas que habrá que pagar desde agosto.

Recategorización del Monotributo: hasta cuándo hay tiempo de hacer el trámite. (Foto: Adobe Stock)

Recategorización del Monotributo: hasta cuándo hay tiempo de hacer el trámite. (Foto: Adobe Stock)

Tras la promulgación de la reforma fiscal y aun cuando resta conocer la reglamentación de los cambios en el Monotributo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 2 de agosto el plazo para la recategorización del primer semestre.

La medida, que había sido comunicada el martes, quedó oficializada y rige desde hoy mediante la resolución general 5523, publicada en el Boletín Oficial este viernes.

El vencimiento original para realizar la recategorización era el 20 de julio, pero como la ley fiscal “modifica los valores de los parámetros de ingresos brutos, superficie afectada a la actividad, energía eléctrica consumida y alquileres devengados” del Monotributo, desde la AFIP se remarcó que “en en virtud del impacto de la referida modificación, se estima conveniente extender el plazo establecido para efectuar la recategorización semestral”.

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La ampliación de los montos máximos de facturación para todas las categorías que se aprobó a través de la ley 27.743 (Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes),permitirá que más monotributistas permanezcan en los niveles actuales sin pasar al régimen general”, destacó el organismo en un comunicado.

Recategorización del Monotributo: hasta cuándo hay tiempo para hacer el trámite

La recategorización en el Régimen Simplificado es un procedimiento obligatorio que deben realizar los monotributistas dos veces al año (en enero y en julio) para determinar si de acuerdo con los ingresos de los últimos 12 meses les corresponde subir o bajar de categoría. En caso de mantener la misma categoría no es necesario realizar ningún trámite.

Si bien el tiempo para completar el trámite se extendió hasta el 2 de agosto, las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tienen efecto para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025.

La AFIP extendió hasta el 2 de agosto el plazo para la recategorización del primer semestre. (Foto: NA/ DANIEL VIDES)

La AFIP extendió hasta el 2 de agosto el plazo para la recategorización del primer semestre. (Foto: NA/ DANIEL VIDES)

Cómo quedan las escalas de facturación con los cambios de la reforma fiscal de Javier Milei

Los cambios que introdujo la reforma fiscal implican un incremento de 300% contra los valores vigentes hasta junio en los límites anuales de facturación sobre el Régimen Simplificado, o Monotributo. Resta que la AFIP publique los cuadros en su página web.

La tabla de topes de facturación anual completa queda así:

  • Categoría A: de $2.108.288,01 a $6.450.000 (alza de 206%);
  • Categoría B: de $3.133.941,63 a $9,45 millones (+202%);
  • Categoría C: $4.387.518,23 a $13,25 millones (+208%);
  • Categoría D: de $5.449.094,55 a $16,45 millones (+202%);
  • Categoría E: de $6.416.528,72 a $19,35 millones (+202%);
  • Categoría F: subiría de $8.020.660,9 a $24,25 millones (+203%);
  • Categoría G: de $9.624.793,05 a $29 millones (+202%);
  • Categoría H: de $11.916.410,45 a $44 millones (+270%);
  • Categoría I: de $13.337.213,22 a $49,25 millones (+269%);
  • Categoría J: de $15.285.088,04 a $56,4 millones (+269%);
  • Categoría K: de $16.957.968,71 a $68 millones (+301%).
Los cambios que introdujo la reforma fiscal implican un incremento de 300% contra los valores vigentes hasta junio en los límites anuales de facturación. (Foto: Télam)

Los cambios que introdujo la reforma fiscal implican un incremento de 300% contra los valores vigentes hasta junio en los límites anuales de facturación. (Foto: Télam)

Además, las modificaciones en el Monotributo incluyeron:

  • Se elimina la discriminación entre obras, locaciones y prestaciones de servicios con la venta de bienes a los efectos de la categorización en el régimen.
  • Aumentan los montos de facturación, precio unitario de venta y alquileres devengados. Según la categoría, los montos de facturación aumentan del 301% al 401% y el monto de los alquileres devengados anuales aumentan del 211% al 309%. El precio máximo unitario de venta para quienes venden bienes se incrementa en un 213% para todas las categorías.
  • Aumentan las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social. Así como se incrementan los parámetros para el encuadramiento en cada categoría, aumentan las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social. Para el caso de obras locaciones y prestaciones de servicios, la cuota impositiva aumenta entre el 278% y 510%, la cuota de seguridad social entre el 212% y 343% y la cuota de obra social entre 212% y 214%.

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