La medida será oficializada en las próximas horas en el Boletín Oficial. Qué pasa con los montos de facturación y con las personas que superen los límites máximos aplicables.
Luego de dar a conocer las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias, el Gobierno publicará la letra chica de los cambios en el monotributo. La medida será oficializada en el Boletín Oficial en las próximas horas.
Dentro de los cambios más importantes, la normativa establece que desde el período fiscal 2025 se realice una actualización semestral en los parámetros que se regirá por la inflación.
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Los puntos clave de las modificaciones en el Monotributo
- La AFIP actualizará los parámetros de facturación en enero y julio de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC. Los montos actualizados surtirán efectos desde el primer día del primer mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive.
- “Cuando de la proyección anual señalada en el párrafo anterior surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse -hasta la próxima recategorización semestral-, en la Categoría K”, detalla la normativa.
- Si las personas habían renunciado, pero continúan con su actividad podrán volver a adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en cualquier momento -en la medida en que cumplan con ciertas condiciones exigidas- en la categoría que les corresponda.
- Se elimina la discriminación entre obras, locaciones y prestaciones de servicios con la venta de bienes a los efectos de la categorización en el régimen.
- Aumentan los montos de facturación, precio unitario de venta y alquileres devengados. Según la categoría, los montos de facturación aumentan del 301% al 401% y el monto de los alquileres devengados anuales aumentan del 211% al 309%. El precio máximo unitario de venta para quienes venden bienes se incrementa en un 213% para todas las categorías.
- Aumentan las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social. Así como se incrementan los parámetros para el encuadramiento en cada categoría, aumentan las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social. Para el caso de obras locaciones y prestaciones de servicios, la cuota impositiva aumenta entre el 278% y 510%, la cuota de seguridad social entre el 212% y 343% y la cuota de obra social entre 212% y 214%.
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Cambia el Monotributo: cómo quedan las escalas de facturación con la reforma fiscal
La tabla de topes de facturación anual completa queda de la siguiente manera tras la aprobación del reforma fiscal:
- Categoría A: de $2.108.288,01 a $6.450.000 (alza de 206%);
- Categoría B: de $3.133.941,63 a $9,45 millones (+202%);
- Categoría C: $4.387.518,23 a $13,25 millones (+208%);
- Categoría D: de $5.449.094,55 a $16,45 millones (+202%);
- Categoría E: de $6.416.528,72 a $19,35 millones (+202%);
- Categoría F: subiría de $8.020.660,9 a $24,25 millones (+203%);
- Categoría G: de $9.624.793,05 a $29 millones (+202%);
- Categoría H: de $11.916.410,45 a $44 millones (+270%);
- Categoría I: de $13.337.213,22 a $49,25 millones (+269%);
- Categoría J: de $15.285.088,04 a $56,4 millones (+269%);
- Categoría K: de $16.957.968,71 a $68 millones (+301%).
Recategorización del Monotributo: hasta cuándo hay tiempo para hacer el trámite
La recategorización en el Régimen Simplificado es un procedimiento obligatorio que deben realizar los monotributistas dos veces al año (en enero y en julio) para determinar si de acuerdo con los ingresos de los últimos 12 meses les corresponde subir o bajar de categoría. En caso de mantener la misma categoría no es necesario realizar ningún trámite.
Si bien el tiempo para completar el trámite se extendió hasta el 2 de agosto, las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tienen efecto para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025.
Con información de Ignacio Salerno