El régimen de equipaje permite a las personas ingresar al país con cierta cantidad de productos sin abonar aranceles. Están clasificados como de uso personal.
Con el fin de las vacaciones de invierno, quienes tuvieron la oportunidad de viajar al exterior ya preparan su regreso a casa.
A la hora de hacer las valijas, es crucial que los viajeros consideren el régimen de equipaje establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para evitar sorpresas al llegar al país.
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Si bien el Gobierno consiguió aprobar la Ley Bases en el Congreso, todavía no se aplicaron cambios al régimen de equipaje de la AFIP. Es por eso que las regulaciones actuales sobre franquicias y gravámenes siguen vigentes.
En este contexto, surge la pregunta sobre qué productos se pueden traer del exterior sin pagar impuestos y cuánto se debe abonar si se superan los límites establecidos.
Para evitar sorpresas, es fundamental que todos los pasajeros declaren y exhiban los productos de origen extranjero ante la AFIP antes de salir del país. De no hacerlo, podrían enfrentar el pago de aranceles.
Al regresar, todo el equipaje será sometido a una inspección de la Aduana, independientemente del medio de transporte utilizado. Es necesario conservar las facturas de las compras realizadas en el exterior, ya que, de no presentarlas, la Aduana podría calcular el impuesto basándose en un valor estimado mayor al real.
El trámite incluye una declaración jurada en la que se detallan los productos y su costo. Esta declaración puede hacerse a través de la aplicación de Viajeros de la AFIP, en terminales de autogestión, o mediante el formulario impreso OM 2087/G3 o OM 2087/G4.
Cuáles son los productos exentos de impuestos
Desde 2018 está permitido ingresar un teléfono celular y una notebook o tablet por persona sin pagar impuestos, ya que estos artículos están clasificados como de uso personal.
También están exentos de impuestos los artículos declarados antes de salir, así como la ropa y otros objetos personales usados, salvo que haya sospechas de que se ingresan con fines comerciales.
Cuáles son los topes para no pagar gravámenes
Los artículos adquiridos en el exterior están sujetos a impuestos si exceden ciertos límites de franquicia:
- Por vía aérea y marítima: El límite es de US$500, con una franquicia adicional de US$500 para productos comprados en el free shop.
- Por vía terrestre o fluvial: El límite es de US$300, sin franquicia adicional, salvo en Puerto Iguazú.
Si un artículo supera el monto permitido, se debe pagar el 50% del excedente. Por ejemplo, si un artículo costó US$600 y el viaje fue por avión o mar, se debe pagar el 50% de los US$100 excedentes. El monto puede abonarse en pesos, en efectivo o con tarjeta, y se calcula según el tipo de cambio oficial.
Cuáles son las exenciones para residentes que regresan a la Argentina
La AFIP también establece que los argentinos que regresan al país después de haber vivido más de un año y menos de dos en el exterior y que van a quedarse de forma permanente pueden ingresar sin pagar impuestos:
- Muebles y otros bienes de uso doméstico.
- Herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, siempre que no impliquen la instalación de talleres, laboratorios comerciales o industriales.